Aspectos Clave de la Ley del Contrato del Sector Público

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La Ley del Contrato del Sector Público

Análisis de Aplicación

Ámbito Objetivo

  • C. de Obras: Referente a una obra de construcción.
  • C. de Concesión de Obras Públicas: El contratista ejecuta una obra y, en vez de cobrarla, se le concede la explotación durante una serie de años (autopista de peaje, parking subterráneo…).
  • C. de Gestión de Servicios Públicos: No es necesaria la ejecución de obra pública.
  • C. de Suministro: Supone que lo que se contrata son unidades.
  • C. de Servicios: La administración contrata la realización de un servicio a un particular (seguridad, limpieza, realización de un estudio). Dentro de estos están los contratos de consultoría.
  • C. de Colaboración entre Sector Público y Sector Privado: Se pactan las condiciones del contrato entre la administración y el contratista.

Ámbito Subjetivo

  • Administraciones Públicas: Estado, Comunidades Autónomas y administraciones locales; servicios comunes de seguridad social; entes públicos (o formados con fondos públicos más del 50%) que no tengan carácter industrial o mercantil.
  • Otros Entes del Sector Público: Entes públicos empresariales; entes financiados más del 50% con fondos públicos con carácter industrial o mercantil.

Contratos Armonizados (Normativa Europea)

Los contratos armonizados son aquellos contratos importantes (a partir de cierta cuantía) que deben ser conocidos por toda Europa para que exista un intercambio real de empresas, capitales y trabajadores. Son contratos armonizados:

  • Los contratos de obra y concesión de obras públicas: De cuantía mayor del orden de 5 millones de euros.
  • Los contratos de servicios y suministros: De mayor cuantía de 200.000 € aproximadamente.
  • Todo contrato de colaboración público-privada.
  • Contratos realizados por privados: Que superen las cuantías anteriormente mencionadas, que estén financiados por encima del 50% con fondos públicos y que sean contratos de Ingeniería Civil o de Edificación Pública.

Carácter del Contrato y Jurisdicción

Si el ente contratante es la administración pública, el Texto Refundido de la Ley de Contratación de Servicios Públicos es aplicable en todas las fases del contrato:

  • Preparación, adjudicación y formalización.
  • Desarrollo, resolución de incidencias y extinción.

Si el ente contratante no es la administración pública, sino otros sectores del sector público, el Texto Refundido de la Ley de Contratación de Servicios Públicos es aplicable solo en:

  • Contrato Público: En preparación, adjudicación y formalización.
  • Contrato Privado: En desarrollo, resolución de incidencias y extinción.