Medidas cautelares y privación judicial preventiva de libertad en el COPP (arts. 239-242)

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Resumen

El documento recoge los artículos 239 a 242 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano sobre las medidas cautelares. Explica cuándo solo proceden medidas sustitutivas, los requisitos que debe contener el auto de privación judicial preventiva de libertad, los derechos de información del imputado y las modalidades de las medidas sustitutivas. Sirve para entender la relación entre privación de libertad y alternativas menos gravosas.

Puntos clave

  • Art. 239: si el delito tiene pena privativa de libertad que no excede de tres años en su límite máximo y el imputado tiene buena conducta predelictual, solo proceden medidas cautelares sustitutivas.
  • Art. 240: el auto de privación judicial preventiva debe estar fundado y contener datos del imputado, enunciación sucinta del hecho, razones, citas legales y sitio de reclusión.
  • La apelación no suspende la ejecución de la privación judicial preventiva de libertad.
  • Art. 241: el aprehendido debe ser informado del hecho que se le atribuye y de la autoridad que ordenó la medida.
  • El imputado no puede ser trasladado a otro centro sin orden del juez competente, salvo fuerza mayor, caso en que debe informarse al tribunal.
  • Art. 242: si la privación puede satisfacerse con una medida menos gravosa, el tribunal debe imponerla mediante resolución motivada.
  • Modalidades sustitutivas: detención domiciliaria, sujeción al cuidado de una persona o institución, presentación periódica y prohibición de salir del país o de la localidad.

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Medidas Cautelares y Privación de Libertad en el COPP

Artículo 239 COPP

Improcedencia: Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.

Artículo 240 COPP

Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad

La privación judicial preventiva de libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

  1. Los datos personales del imputado o imputada, o los que sirvan para identificarlo o identificarla.
  2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen.
  3. La indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los artículos 237 o 238 de este Código.
  4. La cita de las disposiciones legales aplicables.
  5. El sitio de reclusión.

La apelación no suspende la ejecución de la medida.

Artículo 241 COPP

Información al Imputado

Cuando el imputado, acusado sea aprehendido, será informado acerca del hecho que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado la medida o a cuya orden será puesto o puesta.

El imputado, acusado permanecerá en el sitio de reclusión ordenado por el Juez de Control o Juicio que corresponda, y no podrá ser trasladado a otro centro sin orden del Juez competente.

En caso de presentarse una situación de fuerza mayor, el Ministerio con competencia penitenciaria, ordenará el traslado participándolo al tribunal por cualquier medio a la brevedad posible. Superada la contingencia, deberá oficiar al tribunal de la causa informándole del traslado.

Medidas Cautelares Sustitutivas

(Persona bajo Presentación ante el Tribunal)

Artículo 242 COPP

Modalidades

Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:

  1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene.
  2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal.
  3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe.
  4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo solo proceden medidas cautelares sustitutivas según el artículo 239 del COPP?

Cuando el delito merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo y el imputado haya tenido buena conducta predelictual, acreditada de cualquier manera idónea. En ese caso solo proceden medidas sustitutivas.

¿Qué debe contener el auto de privación judicial preventiva de libertad?

Debe contener los datos personales del imputado, una sucinta enunciación del hecho, las razones por las que concurren los presupuestos de los artículos 237 o 238, la cita de las disposiciones legales aplicables y el sitio de reclusión.

¿Qué medidas sustitutivas prevé el artículo 242 del COPP?

La detención domiciliaria, la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución, la presentación periódica ante el tribunal y la prohibición de salir del país, de la localidad o del ámbito territorial fijado.

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Test

1. Según el artículo 239 del COPP, ¿cuál es el límite máximo de pena para que solo procedan medidas sustitutivas?
2. ¿La apelación suspende la ejecución de la privación judicial preventiva de libertad?
3. ¿Quién debe ser informado del hecho que se atribuye al imputado aprehendido?
4. En caso de fuerza mayor, ¿qué debe hacerse con un traslado del imputado?
5. ¿Qué debe hacer el tribunal si los supuestos de la privación pueden satisfacerse con una medida menos gravosa?
6. ¿Cuál de las siguientes es una modalidad de medida sustitutiva?

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