Agentes de ejecución del SECTI: consorcios, fundaciones, ICTS, IIS y redes de investigación
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Resumen
El documento describe los agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación más allá de universidades y OPIs: consorcios, fundaciones, ICTS, Institutos de Investigación Sanitaria y estructuras de investigación cooperativa. Explica su papel, su marco jurídico, principalmente la Ley 14/2011, y sus funciones de transferencia de conocimiento e innovación.
Puntos clave
- Los consorcios son entidades de derecho público creadas por convenio para desarrollar I+D+i de interés común; los convenios tienen, con carácter general, una vigencia máxima de 5 años prorrogable.
- Las fundaciones se rigen por la Ley 50/2002 y el Real Decreto 1337/2005, y la Ley 14/2011 establece que los resultados pertenecen, en general, a la entidad a la que está vinculado el personal investigador.
- El personal investigador tiene derecho a participar en al menos un tercio de los beneficios de la explotación de sus resultados, salvo regulación autonómica específica.
- Las ICTS son infraestructuras singulares de acceso abierto y competitivo, integradas en el Mapa Nacional de ICTS, que el Mapa 2025-2028 cifra en 28 ICTS que agrupan 64 infraestructuras.
- Los IIS se regulan por el Real Decreto 279/2016 y conectan la investigación biomédica con la asistencia sanitaria del SNS, con acreditación supervisada por el ISCIII.
- Las estructuras de investigación cooperativa, como los CIBER y las RICORS, coordinan grupos de distintas instituciones para promover investigación traslacional orientada a resultados en salud.
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Agentes de Ejecución del SECTI: Más allá de Universidades y OPIs
T15. Dentro del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), además de las universidades y los organismos públicos de investigación, existen otros agentes de ejecución que desempeñan un papel esencial en la generación, coordinación, financiación y transferencia del conocimiento. Entre ellos destacan los consorcios, las fundaciones, las ICTS, los IIS y las estructuras de investigación cooperativa, como los CIBER, plataformas, redes temáticas o redes orientadas a resultados.
Estos agentes permiten optimizar recursos, generar masa crítica, fomentar la colaboración entre instituciones públicas y privadas, impulsar la investigación traslacional y facilitar que los resultados científicos y tecnológicos lleguen a la sociedad, la industria y las políticas públicas. Su actuación se enmarca en la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la normativa propia de cada figura y en los instrumentos de planificación y financiación del SECTI.
Los Consorcios en el Ámbito Científico
Los consorcios son entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades del sector público institucional, con posible participación de entidades privadas, para desarrollar actividades de interés común dentro de sus competencias. En el SECTI actúan como instrumentos de cooperación, coordinación y ejecución de proyectos de I+D+i, especialmente cuando se requiere colaboración entre distintos agentes, infraestructuras compartidas o participación en proyectos estratégicos nacionales e internacionales.
Su creación se formaliza mediante convenio, que regula objetivos, financiación, órganos de gobierno, aportaciones, régimen de funcionamiento y distribución o protección de los resultados. Conforme a la Ley 14/2011, estos convenios pueden tener por objeto:
- La realización conjunta de proyectos de investigación, desarrollo e innovación.
- La creación o financiación de centros, institutos, consorcios, unidades o infraestructuras científicas.
- La financiación de proyectos singulares.
- La formación de personal científico y técnico.
- La divulgación científica.
- El uso compartido de instalaciones y medios materiales.
Con carácter general, los convenios tienen una vigencia máxima de 5 años, prorrogables por el mismo periodo, aunque los vinculados a infraestructuras europeas o a la creación de centros, institutos o unidades de investigación pueden tener duración indefinida, ligada al cumplimiento de sus fines.
Entre los consorcios y centros relevantes del SECTI pueden citarse el Barcelona Supercomputing Center, el Sincrotrón ALBA, el Centro de Láseres Pulsados, el Laboratorio Subterráneo de Canfranc y el Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana. En el ámbito biomédico destacan entidades vinculadas al ISCIII como el CIBER, el CNIO, el CNIC o la F100.
Las Fundaciones como Agentes de Innovación
Las fundaciones son entidades privadas con personalidad jurídica propia que pueden actuar como agentes de ejecución del SECTI, especialmente en investigación, transferencia de conocimiento, valorización de resultados e innovación. Se rigen principalmente por la Ley 50/2002, de Fundaciones, el Real Decreto 1337/2005, que aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, y la Ley 14/2011, en lo relativo a investigación, transferencia, titularidad de resultados y ciencia abierta.
En el ámbito de la I+D+i, las fundaciones funcionan como estructuras flexibles de apoyo a la investigación, capaces de conectar el sector público, las empresas y la sociedad. Pueden gestionar proyectos, captar financiación, contratar personal, promover la explotación de resultados, participar en empresas basadas en conocimiento y facilitar la colaboración con universidades, OPIs, hospitales, centros tecnológicos y empresas.
La Ley 14/2011 establece que los resultados generados por el personal investigador pertenecen, con carácter general, a la entidad a la que esté vinculado, incluyendo derechos de propiedad industrial, intelectual, obtenciones vegetales y secretos empresariales, salvo renuncia expresa. Además, el personal investigador tiene derecho a participar en los beneficios obtenidos por la explotación de dichos resultados, al menos en un tercio, salvo regulación autonómica específica.
Las fundaciones también intervienen en la valorización y transferencia del conocimiento, mediante la protección de resultados, contratos de colaboración, prestación de servicios, consultoría, creación de spin-off, participación en entidades basadas en conocimiento, ciencia abierta y compra pública de innovación. Estas actividades se rigen en muchos casos por el derecho privado, pero deben respetar los principios de transparencia, valor de mercado y protección del interés público. Entre las fundaciones relevantes del SECTI destacan la CNIO, CNIC y F100.
Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS)
Las ICTS son infraestructuras de I+D+i de carácter único o excepcional, destinadas a prestar servicios avanzados a la comunidad científica, tecnológica e industrial, nacional e internacional. Su objetivo es poner a disposición del sistema capacidades científicas y técnicas de vanguardia que, por su coste, complejidad o singularidad, no podrían ser asumidas individualmente por grupos o instituciones aisladas.
Sus rasgos principales son:
- Titularidad o financiación mayoritariamente pública.
- Carácter singular o estratégico.
- Elevado coste de inversión y mantenimiento.
- Acceso abierto, competitivo y transparente para usuarios públicos y privados.
Pueden consistir en grandes equipamientos científicos, instalaciones de observación o análisis, infraestructuras de experimentación, bancos de ensayo, plataformas tecnológicas avanzadas o accesos a entornos naturales singulares.
Las ICTS se integran en el Mapa Nacional de ICTS, instrumento de planificación, coordinación y seguimiento. Este mapa es dinámico y se actualiza periódicamente según requisitos de calidad, singularidad, gobernanza, acceso abierto y utilidad para el SECTI. El Mapa 2025-2028 incluye 28 ICTS que agrupan 64 infraestructuras. Según su configuración, pueden ser de localización única, redes de infraestructuras o infraestructuras distribuidas. Se financian con fondos estatales, autonómicos y europeos, incluidos FEDER y fondos del Plan de Recuperación. Su función es esencial: permiten investigación de frontera, atraen talento, favorecen la colaboración público-privada e internacional, apoyan la transferencia tecnológica y aumentan la competitividad científica y tecnológica de España.
Institutos de Investigación Sanitaria (IIS)
Los IIS son estructuras acreditadas de investigación biomédica, clínica y traslacional vinculadas al Sistema Nacional de Salud (SNS). Se crean mediante la asociación de un hospital del SNS con universidades, organismos públicos de investigación y otros centros públicos o privados con actividad investigadora, con el objetivo de integrar capacidades, generar masa crítica, atraer talento y trasladar los resultados científicos a la práctica asistencial.
Su marco jurídico principal es el Real Decreto 279/2016, que regula los requisitos y el procedimiento de acreditación, seguimiento, revocación y renovación de la acreditación. La acreditación constituye un reconocimiento de excelencia científica, organizativa y asistencial, vinculado a la calidad investigadora y a la capacidad de generar impacto en salud. El ISCIII tiene un papel central en la evaluación, acreditación, seguimiento y reacreditación de los IIS.
Sus objetivos son:
- Impulsar la investigación biomédica de calidad.
- Favorecer la investigación traslacional.
- Mejorar la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades.
- Promover la innovación sanitaria.
- Reforzar la formación de investigadores y clínicos.
- Facilitar la colaboración entre hospitales, universidades, OPIs y empresas.
Su financiación procede de las instituciones que los integran y de convocatorias competitivas nacionales e internacionales, especialmente del entorno del ISCIII. En definitiva, los IIS conectan investigación y asistencia sanitaria, acelerando la transferencia al paciente y reforzando la innovación en el SNS.
Estructuras de Investigación Cooperativa
Las estructuras de investigación cooperativa son fórmulas organizativas que integran grupos, centros, universidades, hospitales, empresas y administraciones para coordinar capacidades, evitar duplicidades, compartir recursos y acelerar la transferencia de resultados. Incluyen redes, plataformas, consorcios, alianzas estables y estructuras orientadas a resultados.
En el ámbito biomédico destacan los CIBER, adscritos al ISCIII, que agrupan investigadores básicos y clínicos de diferentes instituciones para promover investigación cooperativa, multidisciplinar y traslacional en áreas estratégicas de salud. Su finalidad es generar conocimiento de excelencia y facilitar que los avances lleguen al sistema sanitario, a los pacientes y a la industria. También destacan las RICORS, integradas por grupos multidisciplinares de distintos centros, con objetivos concretos, medibles y orientados a resultados en salud.
Fuera del ámbito sanitario existen redes temáticas, plataformas tecnológicas y redes de investigación, financiadas en muchos casos mediante convocatorias competitivas, como las de la Agencia Estatal de Investigación. Estas redes permiten coordinar grupos dispersos, compartir conocimiento, generar sinergias, identificar prioridades científicas y tecnológicas, y reforzar la conexión entre investigación, empresa y sociedad.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un consorcio en el SECTI?
Es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, creada por varias administraciones o entidades del sector público institucional, con posible participación privada, para desarrollar actividades de interés común en I+D+i. Se formaliza mediante convenio.
¿Quién es titular de los resultados de la investigación según la Ley 14/2011?
Con carácter general, los resultados generados por el personal investigador pertenecen a la entidad a la que esté vinculado, salvo renuncia expresa. El personal investigador tiene derecho a participar en al menos un tercio de los beneficios de su explotación.
¿Qué son las ICTS?
Son infraestructuras de I+D+i de carácter único o excepcional, de titularidad o financiación mayoritariamente pública, que prestan servicios avanzados a la comunidad científica e industrial con acceso abierto, competitivo y transparente.
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