Espacios Marítimos: Soberanía y Derechos de los Estados Ribereños
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Espacios Marítimos y su Régimen Jurídico
Bahías
La Convención del Mar de 1982, en su artículo 10.12, define las bahías de manera compleja. De forma simplificada, podemos entenderlas de la siguiente manera:
- Bahía Jurídica Tipo 1: Se caracteriza por una entrada pronunciada del mar en la tierra, formando una escotadura. Se localizan dos puntos naturales de entrada que forman una línea (diámetro) de no más de 24 millas náuticas. Un semicírculo trazado desde el centro de este diámetro delimita las aguas bajo soberanía del Estado ribereño.
- Bahía Jurídica Tipo 2: Similar al tipo 1, pero con la presencia de dos islas que generan múltiples entradas. El diámetro, también de 24 millas, se ajusta restando el espacio ocupado por las islas.