Poder financiero originario y derivado
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156.1 CE que indica que gozan de autonomía financiera para el desarrollo y Ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. Las CC AA tienen Atribuidos poderes legislativos y potestades administrativas tendentes a articular su Propio sistema de ingresos y gastos públicos. Esta autonomía implica capacidad de Decisión sobre sus ingresos tributarios, así el art. 157.1.B) CE señala como recursos de Las CC AA sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. El art. 157.3 CE Indica que estas competencias financieras podrán