La Cultura en la Constitución Española: Diversidad, Estado y Límites
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En este artículo se considera la cultura como un deber del Estado y, además, con la consideración de esencial, una cultura común, una “cultura española”. En este artículo se entiende Estado como la organización central de la nación española.
La Naturaleza de la “Cultura Común”
El apartado 2 del art. 149 CE, último párrafo, “…y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas” introduce una nueva presunción: que la cultura común vive y se nutre de las culturas singulares, de las culturas de las partes, y se desarrolla en el marco de la convivencia libre y democrática a la que da cauce la fórmula de pluralismo cultural. El Estado ha de facilitar la comunicación cultural... Continuar leyendo "La Cultura en la Constitución Española: Diversidad, Estado y Límites" »