Régimen de Prestaciones Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral (Decreto N.º 44)
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Prestaciones Médicas
En base a lo descrito anteriormente, los trabajadores que sufran accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tendrán derecho a:
- Atención Médica, Quirúrgica y Dental.
- Hospitalización, si fuese necesario.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos.
- Rehabilitación física y reeducación laboral.
- Gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
Prestaciones por Incapacidad Temporal
La incapacidad temporal da derecho a un subsidio según lo establecido en el Decreto Ley N.º 44 en sus artículos 3, 7, 10, 11, 17, 19 y 22.
Decreto Supremo N.º 44: Reglas de Cálculo
Los subsidios siempre se pagarán según el sueldo imponible para previsión... Continuar leyendo "Régimen de Prestaciones Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral (Decreto N.º 44)" »
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