Claves del Derecho Laboral: Jornadas, Vacaciones y Finalización del Contrato
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 6,11 KB
Límites de la Jornada de Trabajo
Se establecen los siguientes límites para las jornadas de trabajo:
- Jornada diurna: Comprende desde las 5:00 a. m. hasta las 7:00 p. m. No excederá las 8 horas diarias ni las 40 horas semanales.
- Jornada nocturna: Comprende desde las 7:00 p. m. hasta las 5:00 a. m. No excederá las 7 horas diarias ni las 35 horas semanales.
- Jornada mixta: Incluye períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna. No excederá las siete horas y media diarias (7.5 horas) ni las treinta y cinco horas y media semanales (35.5 horas).
Excepción a la Suspensión de Labores en Días Feriados
Según el artículo 185, se exceptúan de la suspensión de labores en días feriados las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de
catalán con un tamaño de 3,1 KB