Marco Legal de Protección Ambiental: Peticiones, Inspección y Régimen Sancionador
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ARTÍCULO 94º
Las peticiones e iniciativas que se promuevan ante la autoridad competente se efectuarán con copia a la Secretaría Departamental del Medio Ambiente. Estas se resolverán previa audiencia pública dentro de los quince (15) días perentorios siguientes a su presentación. Las resoluciones que se dicten podrán ser objeto de apelación con carácter suspensivo ante la Secretaría Departamental y/o Nacional del Medio Ambiente, sin perjuicio de recurrir a otras instancias legales.
En caso de negativa o de no realización de la audiencia a que se refiere el párrafo anterior, el o los afectados harán conocer este hecho a la Secretaría Departamental y/o Nacional del Medio Ambiente, para que esta siga la acción en contra de la autoridad... Continuar leyendo "Marco Legal de Protección Ambiental: Peticiones, Inspección y Régimen Sancionador" »