Marco Regulatorio de la Prevención de Riesgos Laborales: Deberes Empresariales Clave
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Marco Regulatorio de la Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
Artículo 22 LPRL: Vigilancia de la Salud
El empresario debe garantizar la **vigilancia periódica de la salud** de los trabajadores para comprobar cómo afectan las condiciones de trabajo a su salud, utilizando todos los medios necesarios.
Características de la Vigilancia de la Salud:
- Voluntariedad: Se debe garantizar el consentimiento del trabajador en cuanto a los reconocimientos médicos, buscando molestar lo menos posible.
- Proporcionalidad: Consiste en establecer protocolos específicos basados en la evaluación de riesgos y aplicar las pruebas pertinentes a los trabajadores.
- Confidencialidad: ¿Quién debe conocer el contenido del estudio? El trabajador debe conocer el informe
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