PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DE LOS CONTRATOS en el código civil venezolano
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Reglas especiales son para proteger y otras para sancionar, para Proteger art 1349 en materia de incapacidad, art 790. Para sancionar, art 1157 Aparte único. Nadie puede alegar su propia torpeza. La responsabilidad civil, Del autor de la violencia, dolo y de quien se equivocó son normas dirigidas a sancionar A disuadir de equivocarse, de ejercer violencia o dolo.
Prescripción DE LA Acción DE NULIDAD:
Es la
Imposibilidad de intentar la nulidad por el transcurso del tiempo. Debemos
Diferenciar entre acción de nulidad y excepción de nulidad.
LA Prescripción DE LA Acción DE NULIDAD
Debemos diferenciar entre relativa y absoluta.
1)
Relativa
1346, 5 años regla general que se contaran no desde La formación del contrato sino desde el momento en... Continuar leyendo "PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DE LOS CONTRATOS en el código civil venezolano" »