Tutela, Curatela y Defensor Judicial: Protección Legal para Menores e Incapaces
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Constitución de la Tutela y Nombramiento del Tutor
Cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho que motive la constitución de una tutela está obligada a promoverla. Si no lo hace, será responsable solidaria de la indemnización de los daños y perjuicios causados por dicha omisión. Cualquier persona podrá poner el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial.
La constitución de la tutela se realiza previa audiencia de los parientes más próximos, de las personas que el juez considere oportuno y del tutelado si tuviese suficiente juicio, o en todo caso, si fuera mayor de doce años.
Orden de Preferencia para el Nombramiento
El orden de preferencia para el nombramiento de tutor es el siguiente:
- La persona