PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DE LOS CONTRATOS en el código civil venezolano
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Reglas especiales son para proteger y otras para sancionar, para Proteger art 1349 en materia de incapacidad, art 790. Para sancionar, art 1157 Aparte único. Nadie puede alegar su propia torpeza. La responsabilidad civil, Del autor de la violencia, dolo y de quien se equivocó son normas dirigidas a sancionar A disuadir de equivocarse, de ejercer violencia o dolo.
Prescripción DE LA Acción DE NULIDAD:
Es la
Imposibilidad de intentar la nulidad por el transcurso del tiempo. Debemos
Diferenciar entre acción de nulidad y excepción de nulidad.
LA Prescripción DE LA Acción DE NULIDAD
Debemos diferenciar entre relativa y absoluta.
1)
Relativa
1346, 5 años regla general que se contaran no desde La formación del contrato sino desde el momento en que cese la violencia o Dolo, se descubríó el error o se levante la causal de incapacidad, si eso no Pasara, 10 años a partir del momento de la formación del contrato art 1977.
2) Absoluta se aplica la regla general de las obligaciones 10 Años a partir de la formación del contrato art 1977
LA PRESCRIPCIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE NULIDAD
EL DEMANDADO SE DEFIENDE ALEGANDO LA NULIDAD DEL CONTRATO En el acto de la
Contestación de la demanda. En el fondo de la demanda. La excepción de nulidad
Pueden oponerla cualquiera de las partes no solo la parte a favor de quien está
La disciplina de nulidad. Única excepción a ello es que el capaz, no puede
Oponer la incapacidad del menor de edad eso lo derivan del articulo 1145 en
Concordancia con el 1348. La excepción de nulidad es imprescriptible. Ello se
Deriva del aparte último del artículo 1346.De aquí surgen dos consecuencias jurídicas que son imprescriptibles y la
Puede oponer cualquiera de las partes del contrato y pueden ejercerla incluso
Un tercero.
Convalidación:
La convalidación significaría básicamente que ustedes van a volver Valido lo que era nulo. Un acto unilateral de la voluntad mediante el cual la Persona que tiene el derecho a intentar la acción de nulidad renuncia expresa o Tácitamente a dicho derecho. Entonces el efecto de esa manifestación unilateral Va a ser la consolidación del contrato con efecto retroactivo. Se pueden Convalidar todos los contratos que:
1)estén Afectados de nulidad relativa (consentimiento e incapacidad)
2)Los Absolutos solamente ilicitud de la causa e ilicitud del objeto
Los únicos que no se pueden convalidar son los de ausencia de causa, De objeto y consentimiento.
Requisitos para Convalidar:
1)Requieren
Una manifestación de la voluntad libre y sin vicios. En pocas palabras si un
Contrato es nulo porque hubo violencia no pueden convalidarcon una manifestación también obligada. Puede
Ser expresa o tácita.
Expresa una manifestación especialmente dirigida a
Convalidar el contrato, si es expresa debe cumplir con el artículo 1351,requisitos:
indicar el acto viciado o la sustancia de la obligación es decir
Identificar el contrato. Esa manifestación tiene que provenir de quien conoce
El vicio y por ultimo debe declarar que se rectifica dicho vicio. Son
Requisitos concurrentes.
Tácita aplica el 1351 aparte primero. Es una acción No especialmente dirigida pero que permite deducir esa voluntad. Ejecutar Voluntariamente la obligación, debe ser ejecutada por la persona que conoce el Vicio o la causa de nulidad y por ultimo después de la oportunidad en que podía Convalidar.
2)
Debe haber cesado la causa que produce la Nulidad del contrato
Si se cumple con estos dos requisitos se puede convalidar el contrato. No se puede convalidar nunca el acto que es nulo por falta de cumplimiento de Formalidades, en pocas palabras estamos en el caso de los contratos solemnes. Esto se deriva del art 1352. Ejm. La donación art 1439 en concordancia con el 1445.
EFECTOS DE LA CONVALIDACIÓN:
Valides Retroactiva del contrato Es decir el contrato va a ser válido desde el momento de la celebración, surge Todos sus efectos desde ese día. Y además ya no se puede intentar la acción de Nulidad ni tampoco puede oponerse la excepción de nulidad 1351 aparte segundo. La convalidación no produce efectos frente a terceros adquirentes de buena fe.
Ahora vámonos a la fase De ejecución del contrato
El cumplimiento del contrato se rige por las mismas reglas del cumplimiento de
Las obligaciones. Las obligaciones se cumplen tal y como fueron establecidos
Art 1264 y este se complementa con el principio de integridad e identidad art
1290 y 1291. Estos son los principios que rigen el cumplimiento de las
Obligaciones, estos principios son complementados por los principios del
Contrato, el principio de la fuerza obligatoria del contrato y el principio de
La relatividad del contrato.
Principio de la fuerza Obligatoria del contrato Art 1159. De este articulo la doctrina deriva tres principios, el principio de La fuerza obligatoria del contrato es sentido estricto y el segundo es el Principio de la intangibilidad del contrato y el tercero el principio de la Irrevocabilidad del contrato.