Garantías en Derecho: Tipos, Características y Ejemplos

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Garantías en Derecho

Introducción

Las garantías son instrumentos jurídicos que refuerzan el crédito, asegurando el cumplimiento de una obligación. Pueden ser:

  • Obligacionales: cuando se incorpora una actividad personal.
  • Reales: cuando se afecta un bien al cumplimiento de la obligación.

Garantías Personales

Las garantías personales son aquellas en las que una persona se obliga a responder por la deuda de otra. Algunas de ellas son:

  • Fianza: un tercero se obliga a pagar si el deudor no lo hace.
  • Aval cambiario: una especie de fianza que se incluye en una letra de cambio.
  • Cláusula penal: el deudor se obliga a pagar una cantidad si incumple o cumple defectuosamente.
  • Cláusula de estabilización económica: se fija un módulo de pago (artículo, moneda extranjera, etc.) para mantener el equilibrio del contrato ante posibles desvalorizaciones.
  • Solidaridad obligacional: cada uno de los deudores responde por la totalidad de la deuda.
  • Seguro: una persona física o jurídica responde de la insolvencia del deudor.

Garantías Reales

Las garantías reales son aquellas en las que se afecta un bien al cumplimiento de la obligación. Algunas de ellas son:

  • Prenda: entrega de un bien mueble al acreedor en garantía del cumplimiento de una obligación.
  • Prenda sin desplazamiento: afectación de un bien mueble, difícilmente identificable, que permanece en posesión del deudor.
  • Hipoteca mobiliaria: similar a la prenda sin desplazamiento, pero el bien mueble está perfectamente identificado.
  • Hipoteca inmobiliaria: afectación de un bien inmueble que permanece en posesión del deudor.
  • Anticresis: afectación de los frutos de un inmueble, que puede o no permanecer en posesión del deudor, en garantía de una obligación.
  • Arras: entrega de dinero por uno de los contratantes en garantía de la celebración del contrato. Si incumple, pierde la cantidad. Si incumple la otra parte, debe devolver el doble.

Otras figuras jurídicas relacionadas

  • Reserva de dominio: el vendedor se reserva la propiedad del bien vendido hasta que el comprador pague el precio total.
  • Anotación preventiva: nota que se inscribe en el Registro de la Propiedad para asegurar las resultas de un juicio.
  • Embargo preventivo de bienes: retención de bienes del deudor para asegurar la ejecución futura de las deudas.

Caracteres Comunes a los Derechos de Garantía

  • Accesoriedad: nacen para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.
  • Indivisibilidad: subsisten íntegramente hasta la total extinción de la obligación asegurada.
  • Libre disposición: quienes constituyen la garantía deben tener la libre disposición de los bienes y ser sus propietarios.
  • Realización del valor: vencida la obligación, el acreedor no puede quedarse con el bien, sino que debe venderlo para cobrarse.
  • Poder de inmediatividad: conceden al titular un poder directo sobre la cosa y la posibilidad de ejercer una acción frente a todos.

Derecho de Prenda

El derecho de prenda es un derecho real que permite la realización del valor de una cosa mueble entregada al acreedor en garantía del cumplimiento de una obligación. Es accesorio, mobiliario, indivisible y de translación posesoria.

Elementos Personales

  • Acreedor prendario
  • Deudor prendario

Elementos Reales

  • Cosas muebles que estén en el comercio y sean susceptibles de posesión.
  • Puede recaer sobre contratos, sustituyéndose la transmisión posesoria por la notificación al deudor.

Contenido

Derechos del Acreedor

  • Derecho de retención
  • Derecho al rembolso de los gastos de conservación
  • Derecho a percibir intereses
  • Derecho a ejercer las acciones que le correspondan como titular de la prenda
  • Derecho a vender la cosa
  • Derecho de preferencia frente a otros acreedores

Obligaciones del Acreedor

  • Conservar la cosa diligentemente
  • No usar ni disponer de la cosa
  • Responder de su pérdida o deterioro por abandono
  • Restituirla una vez cumplida la obligación principal

Extinción del Derecho de Prenda

  • Extinción de la obligación principal
  • Pérdida de la cosa
  • Renuncia del acreedor
  • Entrega de la prenda al deudor

Derecho de Hipoteca Inmobiliaria

El derecho de hipoteca inmobiliaria es un derecho real de realización de valor que garantiza el cumplimiento de una obligación de dinero. Es accesorio, indivisible y de constitución registral. Recae sobre bienes inmuebles ajenos, enajenables y que permanecen en posesión del propietario.

Elementos Personales

  • Acreedor hipotecario: titular del derecho real de hipoteca
  • Deudor hipotecario: dueño de la finca hipotecada, mayor de edad

Elementos Reales

  • Obligación que se garantiza
  • Cosas hipotecables (bienes inmuebles)
  • Elementos formales: escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad

Tipos de Hipotecas

  • Voluntarias: se constituyen por voluntad de los particulares.
  • Judiciales: se constituyen por decisión judicial (ej. anotaciones preventivas de embargo).
  • Legales: establecidas por la ley para proteger intereses específicos (pueden ser expresas o tácitas).

Contenido

Derechos del Acreedor Hipotecario

  • Poner en conocimiento del juez actos abusivos en el inmueble
  • Pedir la ampliación de la hipoteca
  • Ceder el crédito hipotecario
  • Derecho de realización de valor
  • Derecho de preferencia sobre otros acreedores

Derechos del Propietario

  • Seguir poseyendo, usando y disfrutando del inmueble
  • Disponer del inmueble (con el gravamen)
  • Gravarlo con sucesivas hipotecas

Extinción de la Hipoteca

La hipoteca se extingue con la extinción de la obligación principal, siendo necesaria la cancelación en el Registro de la Propiedad. Otras causas de extinción son:

  • Acuerdo entre acreedor y propietario
  • Anulación, resolución o rescisión del derecho del deudor hipotecario
  • Pérdida de la cosa
  • Prescripción de la acción
  • Venta judicial de la finca

Otras Hipotecas

La Ley Hipotecaria recoge otras hipotecas que garantizan obligaciones cuya existencia no es cierta o cuya cuantía no está determinada:

  • Hipotecas en garantía de obligaciones futuras o condicionales
  • Hipoteca sobre títulos endosables
  • Hipoteca en garantía de una gestión o de un máximo determinado

Prenda sin Desplazamiento e Hipotecas Mobiliarias

La prenda sin desplazamiento y la hipoteca mobiliaria son garantías que no implican la desposesión del bien por parte del deudor. Se diferencian en el tipo de bien que se afecta: la prenda sin desplazamiento se utiliza para bienes muebles difíciles de identificar, mientras que la hipoteca mobiliaria se utiliza para bienes muebles perfectamente identificados.

Elementos Personales

  • Acreedor
  • Deudor de la prenda o hipoteca
  • Deudor de la obligación principal

Elementos Reales

  • Bienes sobre los que se puede constituir la garantía (muebles identificables o no)

Elementos Formales

  • Escritura pública con intervención de un agente de cambio y bolsa o un corredor de comercio

Contenido

Obligaciones del Deudor

  • Cuidar de los bienes como depositario
  • No enajenar los bienes sin consentimiento del acreedor
  • No establecer nuevas garantías sobre los bienes

Derechos del Acreedor

  • Realizar el valor de la cosa una vez vencida la obligación principal
  • No puede asegurar, en perjuicio de un tercero, más del principal, los intereses de los dos últimos años y la parte vencida de la última anualidad
  • Puede enajenar o ceder su crédito
  • La garantía se extiende a las indemnizaciones que legalmente deba percibir el deudor

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