Concepto de principio de territorialidad

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(5. Aplicación de la ley penal en el espacio)

ÁMBITO ESPACIAL DE LA LEY PENAL

La potestad punitiva de los Estados forma parte del ejercicio de soberanía y en tal medida, se encuentra Sometida a límites determinados por el espacio sobre el que tal soberanía se Ejerce. La problemática que vamos a abordar se centra en establecer cuál es el Estado competente para perseguir o sancionar un hecho delictivo. La relación Entre potestad punitiva, soberanía y territorio, determina que el punto de Partida para establecer la competencia sea precisamente el territorial, lo que Conlleva al respeto a la soberanía de los demás Estados cuando la ejercen sobre Delitos cometidos dentro de sus fronteras.

1.El principio de territorialidad

Es el principio general para Determinar la competencia de los Estados en la persecución de delitos es el que Atiende al lugar de la comisión. En virtud del principio de territorialidad, el Estado es competente para sancionar, con arreglo a las leyes propias, los Hechos cometidos en su territorio, independientemente de la nacionalidad de Quien los haya cometido. Art. 8.1 Cc.

A)Concepto De territorio

El espacio en el Que se aplica la ley española se corresponde con el denominado concepto Jurídico de territorio, equivalente al espacio en el que el Estado español Ejerce su soberanía. Incluye el ámbito abarcado por el territorio en sentido Geográfico.

B)Lugar De comisión del delito

En los casos Normales, cuando tanto la acción como el resultado del delito se producen Dentro del territorio, no existen dudas sobre la aplicación del principio de Territorialidad. El problema aparece en los denominados delitos a distancia, en Los que la acción y su resultado se producen en sitios distintos. Suele Plantearse al respecto, el ejemplo del paquete bomba enviado desde España y que Provoca una muerte en Francia (o a la inversa). En principio, debe acudirse a Las opciones interpretativas: para la teoría de la actividad, el delito se ha Cometido allí donde el autor ha realizado su acción, mientras que, en la teoría De resultado, el lugar donde éste se produce es aquél en el que debe considerarse Cometido el delito.

Por ello, la Doctrina se apoya mayoritariamente en la teoría de la ubicuidad, con arreglo a La cual puede considerarse cometido el hecho tanto en el lugar donde se ha Llevado a cabo la acción como aquel en el que se ha producido el resultado. (conclusión: los tribunales españoles pueden estimarse competentes para Perseguir conductas iniciadas en España con repercusión en el extranjero, y Viceversa).

2.Excepciones al principio de territorialidad: extraterritorialidad de La ley penal

Si el principio de Territorialidad se mantuviera a ultranza, muchos hechos delictivos Permanecerían en la impunidad, teniendo en cuenta no solo las facilidades para La movilidad internacional de las personas que hemos hecho referencia, sino También a la aplicación de una serie de principios internacionales que limitan La concesión de la extradición.

En todo caso, la Extraterritorialidad es supletoria respecto a la territorialidad, es decir, Sólo opera cuando el país donde se cometen los hechos no quiere o no puede Juzgarlos.

Los supuestos en los que el Ordenamiento español reconoce la extraterritorialidad son:

A)Principio Personal

La ley española puede Ser aplicada a hechos cometidos por españoles en el extranjero. Se trata, por Tanto, de que en ciertos supuestos la ley española “siga” a los españoles fuera De las fronteras predominando con ello la nacionalidad del autor sobre el lugar De comisión del delito. (Art 32,2 LOPJ)

(el art. Recoge:

-La Jurisdicción española solo se hará cargo de hechos previstos en las leyes como Delitos.

-Los Requisitos que se recogen en el Art. Restringen la vigencia extraterritorial de España de la ley penal en virtud

-Exige que los hechos sean punibles.)

B)Principio Real o de protección

Se reconoce Competencia de los tribunales y aplicabilidad de la ley penal española a los Delitos cometidos por españoles o extranjeros, fuera del territorio español, Cuando atentan contra determinados bienes jurídicos que, genéricamente, pueden Reconducirse a la protección del Estado. (Art. 32,3 LOPJ)

(el art. Recoge:

-La relación Del principio real con intereses genuinamente estatales puede dificultar su Aplicación cuando los hechos cometidos en el extranjero sean considerados allí Como delitos políticos)

C)Principio De la justicia universal

El Estado se Reserva la competencia para perseguir hechos cometidos por españoles o Extranjeros, fuera del territorio nacional, cuando lesionan determinados bienes Jurídicos reconocidos por toda la comunidad internacional y en cuya protección ésta se encuentra interesada. (Art. 23,4 LOPJ)

(el art. Recoge: las competencias de La jurisdicción española son…

-genocidio y Lesa humanidad, terrorismo, piratería, delitos relativos a la prostitución y Corrupción, tráfico ilegal…)

3.La extradición

La extraditación es un Procedimiento de cooperación internacional destinado a impedir que los Responsables de los delitos eludan la acción de los tribunales competentes para Enjuiciarles o ejecutar la pena, mediante su refugio en otro país.

En todo proceso de extraditación Intervienen dos Estados: el Estado requirente, que se considera competente para Enjuiciar los hechos o ejecutar la pena y por ello solicita la entrega del Delincuente, y el Estado requerido, en cuyo territorio se encuentra la persona Solicitada.

La extraditación pasiva (Ley 4/1985 de extradición pasiva)) es La entrega de que el Estado requerido hace al requirente, de un acusado o Condenado que buscó refugio en el primero de ellos, a fin de que el segundo Pueda juzgarlo o ejecutar la condena. Consecuentemente, la extraditación activa (art. 826 LECrim) es la solicitud Formulada por el Estado requirente al requerido.

Por último, la intervención puede Ser gubernativa, judicial o mixta. En el último supuesto se encuentra la Regulación española.

4.Derecho de asilo

En términos genéricos, el asilo Es la protección concedida por un Estado a la persona que se refugia en su Territorio, huyendo de la persecución de que es objeto por parte de otro. Protección que se plasmará, en la negación de la extraditación si esta se Solicita. (Art. 13.4 CE)

5.La Corte penal internacional

Se alude a las normas emanadas de La comunidad internacional y dirigidas a la persecución de actos delictivos, Que pueden provenir tanto de acuerdos interestatales como de los organismos Internacionales.

Se pueden distinguir:

-convenios internacionales Dirigidos a la persecución de determinados delitos (genocidio, trata de Personas y explotación)

-convenios contra la tortura y Otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

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