Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías
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La compraventa internacional puede o no quedar sujeta a la Convención de Viena. Para determinar si se aplica la convención, es preciso analizar los artículos 1, 2, 4, 6 y 10. Si no se aplica la Convención de Viena, el contrato se rige por la ley que las partes elijan. También es posible que las partes no le fijen la ley al contrato (contrato sin ley), debiendo el juez o el árbitro, si surge un conflicto, determinar la ley aplicable.
Ámbito de aplicación:
Artículo 1:
La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes:
- Cuando esos Estados sean Estados Contratantes (que hayan ratificado Viena). Esto se denomina aplicabilidad directa de Viena;
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