La Nacionalidad: Tipos, Principios y Conflictos

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La Nacionalidad ¿Para qué estudiarla? Porque es un factor de conexión personal, una de las causas por las cuales se producen los conflictos de leyes.

Nacionalidad:

Es un vínculo de naturaleza Jurídico Política que enlaza a un individuo con un Estado determinado.

Tipos de Nacionalidad

-Originaria. - Derivada. - Adquirida. - Unilateral. - Bilateral.

Principios en que se basa la Nacionalidad

-Ius Solis: La persona es nacional del país donde nace, somos venezolanos por nacimiento.

-Ius Sanguinis: Se da por ser hijo del nacional de un país, como los hijos de venezolanos.

Art. 32 CN – venezolanos por Nacimiento

-Toda persona nacida en el territorio de la Republica (Ius Solis Absoluto)

-Toda persona nacida en territorio extranjero e hijo de padre o madre venezolana por nacimiento (Ius Sanguinis Absoluto)

-Toda persona nacida en extranjero con padre o madre venezolana, siempre que tengan su residencia en el territorio de la Republica y de declare su voluntad de tener nacionalidad venezolana (Ius Sanguinis con declaración de voluntad)

-Toda persona nacida en extranjero con padre o madre naturalizada, siempre que antes de los 18 resida en la Republica y antes de cumplir los 25 declare su voluntad de tener nacionalidad venezolana (Ius Sanguinis con residencia y declaración de voluntad)

Art. 33 CN – Nacionalidad Adquirida o venezolanos por Naturalización

-Los extranjeros que obtengan la carta de naturaleza teniendo su domicilio en Venezuela y una residencia ininterrumpida de 10 años en el territorio antes de la solicitud.

-Los extranjeros casados con venezolanos por 5 años y que declaren su voluntad de ser venezolanos.

-Los extranjeros que sean menores de edad en el momento de la naturalización de su padre o madre y declaren su voluntad de ser venezolanos, antes de cumplir los 18 y con residencia en Venezuela durante 5 años ininterrumpidos.

Ar. 34 CN –

Permite la doble nacionalidad.

Ar. 35 CN –

Irrevocabilidad de la nacionalidad natural. Por naturalización solo es revocable mediante sentencia judicial, de acuerdo a la ley.

Art. 36 CN –

Se puede renunciar a la nacionalidad

-Por nacimiento: Puede recuperarse si se domicilia en el territorio de la Republica por no menos de 2 años y manifiesta su voluntad de hacerlo.

-Por naturalización: Puede recuperarse cumpliendo nuevamente con los requisitos del Art. 33.

Nota: Si un niño nace en un avión venezolano o en una embajada por ficción legal, se toma por nacido venezolano por Ius Solis.

Lo que importa son los conflictos positivos o negativos que se puedan presentar por la nacionalidad

Conflictos de Leyes de Nacionalidad como factor de Conexión

Negativos: Surgen cuando una persona carece de nacionalidad, no está vinculada a ningún país, ningún ordenamiento jurídico le atribuye su nacionalidad, se considera una persona Apátrida, es aquel que no es nacional de ningún país, lo cual genera conflictos de leyes, porque no se pueden regular jurídicamente, quedan en una especie de inexistencia jurídica, es decir, sin garantías. Por ello la ONU tomo ciertas medidas al respecto

  • Crearon algo parecido a un pasaporte apátrida.
  • Se les reconocieron sus Derechos Humanos.
  • Tomaron medidas en favor de los refugiados y apátridas.
  • Se dio la Convención de New York sobre el estatuto de los apátridas, los países deben tratar a los apátridas como se regula a los extranjeros.
  • Se dio la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, lo cual incluye a la mujer apátrida.
  • Medidas en favor de los refugiados y apátridas, serán atendidos por ACNUR, la agencia de la ONU para los refugiados a nivel mundial.

Apátrida Originaria: Es una persona que nace sin nacionalidad.

Apátrida Sobrevenida: Cuando producto de un matrimonio, con un sujeto apátrida, obtiene dicha nacionalidad.

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