Obligaciones de dar en el Derecho Civil
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Obligaciones de dar:
Cosa cierta: el acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario.
Para transferir el uso o la tenencia: se aplican las normas contenidas en los títulos especiales que correspondan.
Para constituir derechos reales: acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario.
Para restituir: deudor debe entregar la cosa al acreedor, quien puede exigirla.
De género: es de género cuando recae sobre cosas determinadas solo por su especie y cantidad.
Las cosas deben ser individualizadas. La elección corresponde al deudor, excepto que lo contrario sea la convención de las partes. La elección debe recaer... Continuar leyendo "Obligaciones de dar en el Derecho Civil" »