Estado Civil y Filiación: Definición, Características y Normas
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ESTADO CIVIL
Definición
El estado civil es la situación jurídica de una persona física en la familia y en la sociedad. Constituido por un conjunto de cualidades jurídicas particulares derivadas de los vínculos de familia y determinante para el titular de derechos y obligaciones.
Diferencias
Estado Civil | Capacidad |
Solo se modifica por la ley | Se modifica por la ley y naturalmente |
Se corresponde solo en la familia | Se necesita en toda situación jurídica |
Puede determinar la Capacidad | NO determina el Estado Civil |
La edad no lo condiciona ni modifica | La edad la condiciona |
Características
Inherente a la persona humana
Es propio del ser humano, lo acompaña desde el nacimiento hasta la muerte. No puede modificarse (salvo por la ley).
Inalienable
No se puede comprar ni vender.
Imprescriptible
No se pierde ni adquiere por el pasaje del tiempo. (Art. 226, 1188)
Irrenunciable
No se puede renunciar voluntariamente. (Art. 8, 188, 1282, 1285, 2154)Imperativo
Se nace con un determinado Estado Civil que la ley nos impone. Si se engaña sobre él, es un delito de bigamia.Orden Público
Nos interesa a todos y no puede ser modificado por voluntad de las partes.Oponible
Se puede hacer valer los derechos frente a cualquier persona.Estable
Es un principio estable e inmutable ya que sin un mandato legal no se puede modificar.Único
Toda persona tiene UN SOLO Estado Civil.
Medios para CREAR, MODIFICAR o EXTINGUIRLO
Hechos Jurídicos
Actos involuntarios con consecuencias jurídicas.
Ejemplos: Nacimiento, Muerte, La mayoría de edad.Actos Jurídicos
Actos Voluntarios con consecuencias jurídicas.
Ejemplos: Adopción, Reconocimiento No Forzoso, Matrimonio.Sentencias Judiciales
Pronunciamiento de los jueces sobre un tema.
Ejemplos: Divorcio, Anulación del Matrimonio, El Reconocimiento Forzoso.
Registro
Es una repartición administrativa del Estado (él cual lo organiza).
Uruguay
Proceso de secularización
El Estado le quita atribuciones a la Iglesia.Desde 1879
Fueron llevados por los oficiales del Estado Civil.Conjunto de libros
Autentican los diferentes medios para crear, modificar o extinguir el Estado Civil.
Normas para cada inscripción
Nacimientos
1982 Ley 15.317
Secciones No Rurales dentro de los 10 días hábiles siguientes al parto, secciones Rurales dentro de los 20 días hábiles siguientes al parto
Se debe certificar la existencia del nuevo ser diciendo fecha, hora, sexo y circunstancias del deceso.Defunciones
1879 Ley 1.430
Se debe presentar el certificado médico que acredite: identidad, edad, sexo y circunstancias del deceso
Art. 58 y Art. 59
Medios de prueba
Auténticos
Surgen de las actas del Registro del EC.
Documentos públicos
Se tienen que registrar todos los datos que determina la Ley.
Se deben realizar en ciertos plazos.
Los errores se deben salvar por el funcionario de una sentencia judicialSupletorios
Suplen en ausencia, deterioro o inexistencia de los Auténticos
Se ordenan jerárquicamente
Otros docs. públicos
PARENTESCO
Definición
El parentesco es el sistema integrado por las personas en la familia y que sigue determinadas normas. Mientras más cercano el parentesco, mayores son las responsabilidades.
Importancia
Tipos
Consanguíneo
Se funda en la comunidad de sangre y es el vínculo de sangre que une a dos personas que descienden una de otra o que proceden de un tronco común.Legítimo
Descendencia proveniente de dos personas unidas en matrimonio.Natural
No hay unión matrimonial entre el padre y la madre.Vínculo simple
Hermanos que tienen un solo ascendiente en común.Vínculo doble
Hermanos con los dos ascendientes en común.
Afinidad
Es el lazo que une a cada cónyuge con los parientes consanguíneos del otro; nace como efecto del matrimonio y la filiación.En el lenguaje común son los llamados parientes políticos: suegros, suegras, yernos, nueras, cuñadas, cuñados.
Se elimina con la disolución del vínculo matrimonial (divorcio, viudez).
Entre los esposos no hay parentesco pero sí hay responsabilidades y obligaciones.
Nuestro Código civil, mantiene como impedimento para el matrimonio, el parentesco por afinidad en línea recta, es decir: suegros, suegras, yernos, nueras (Art. 197)
Espiritual
Surge de los sacramentos religiosos, no genera responsabilidad jurídica.Ejemplo: Relación entre padrino y ahijado.
Civil o legal
Surge de la adopción, sólo genera obligaciones entre adoptantes y adoptados.Líneas y grados
Art. 1015 y 1016
El parentesco se mide por líneas y grados.
Línea Recta
Serie de personas que ascienden o descienden unas de otras.
Ejemplos:
Padre - hijo (1er grado)
Abuelo - hijo (2do grado)
El grado depende de las personas que haya entre medio.
Línea Colateral
Personas que sin descender unas de otras, vienen de un mismo tronco.
Relación de hermanos (Relación colateral de 2do grado)
Relación de Tío - Sobrino (Relación colateral de 3er grado)
Relación de primos (Relación colateral de 4to grado)
No hay de primer grado. Las relaciones colaterales van hasta el 4to grado, más allá del 4to grado no hay responsabilidades ni valor jurídico para la ley.
FILIACIÓN
La filiación es el vínculo jurídico existente entre dos personas, de las cuales una ha nacido de la otra (parentesco en línea recta de primer grado). Son los lazos entre padre - madre e hijo (paternidad, maternidad), biológicos o reconocidos jurídicamente.
Derechos
Todo niño y adolescente tiene derecho a:
Conocer quiénes son sus padres. Estos tienen la obligación de decirle a sus hijos si son adoptados o cualquiera sea la razón por la cual no son sus padres biológicos.
Recibir de sus padres y responsables la protección y cuidados necesarios.
Derecho a la protección de la identidad.
Derecho al nombre y apellidos familiares.
Ser reconocidos por sus padres si son hijos naturales. OBLIGACIÓN. Art. 28 y 30.
Clasificación
Filiación natural o extramatrimonial
Son aquellos hijos que nacieron de padres que no están casados entre sí. No coincide el vínculo biológico con el vínculo jurídico.Filiación Legítima o matrimonial
Son los hijos habidos dentro del matrimonio. Art. 231 y 29.Filiación Adoptiva
Es la incorporación de un hijo que no desciende de esos padres (los adoptivos), pero que por mandato de la ley es incluido en la familia. Es bilateral porque genera derechos y obligaciones para ambas partes al mismo tiempo.