Estado Civil y Filiación: Definición, Características y Normas

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ESTADO CIVIL

Definición

El estado civil es la situación jurídica de una persona física en la familia y en la sociedad. Constituido por un conjunto de cualidades jurídicas particulares derivadas de los vínculos de familia y determinante para el titular de derechos y obligaciones.

Diferencias

Estado Civil

Capacidad

Solo se modifica por la ley

Se modifica por la ley y naturalmente

Se corresponde solo en la familia

Se necesita en toda situación jurídica

Puede determinar la Capacidad

NO determina el Estado Civil

La edad no lo condiciona ni modifica

La edad la condiciona

Características

  1. Inherente a la persona humana
    Es propio del ser humano, lo acompaña desde el nacimiento hasta la muerte. No puede modificarse (salvo por la ley).
    Inalienable
    No se puede comprar ni vender.
    Imprescriptible
    No se pierde ni adquiere por el pasaje del tiempo. (Art. 226, 1188)
    Irrenunciable
    No se puede renunciar voluntariamente. (Art. 8, 188, 1282, 1285, 2154)

  2. Imperativo
    Se nace con un determinado Estado Civil que la ley nos impone. Si se engaña sobre él, es un delito de bigamia.

  3. Orden Público
    Nos interesa a todos y no puede ser modificado por voluntad de las partes.

  4. Oponible
    Se puede hacer valer los derechos frente a cualquier persona.

  5. Estable
    Es un principio estable e inmutable ya que sin un mandato legal no se puede modificar.

  6. Único
    Toda persona tiene UN SOLO Estado Civil.

Medios para CREAR, MODIFICAR o EXTINGUIRLO

  • Hechos Jurídicos
    Actos involuntarios con consecuencias jurídicas.
    Ejemplos: Nacimiento, Muerte, La mayoría de edad.

  • Actos Jurídicos
    Actos Voluntarios con consecuencias jurídicas.
    Ejemplos: Adopción, Reconocimiento No Forzoso, Matrimonio.

  • Sentencias Judiciales
    Pronunciamiento de los jueces sobre un tema.
    Ejemplos: Divorcio, Anulación del Matrimonio, El Reconocimiento Forzoso.

Registro

  • Es una repartición administrativa del Estado (él cual lo organiza).

  • Uruguay
    Proceso de secularización
    El Estado le quita atribuciones a la Iglesia.

  • Desde 1879
    Fueron llevados por los oficiales del Estado Civil.

  • Conjunto de libros
    Autentican los diferentes medios para crear, modificar o extinguir el Estado Civil.

Normas para cada inscripción

  • Nacimientos
    1982 Ley 15.317
    Secciones No Rurales dentro de los 10 días hábiles siguientes al parto, secciones Rurales dentro de los 20 días hábiles siguientes al parto
    Se debe certificar la existencia del nuevo ser diciendo fecha, hora, sexo y circunstancias del deceso.

  • Defunciones
    1879 Ley 1.430
    Se debe presentar el certificado médico que acredite: identidad, edad, sexo y circunstancias del deceso
    Art. 58 y Art. 59

Medios de prueba

  • Auténticos
    Surgen de las actas del Registro del EC.
    Documentos públicos
    Se tienen que registrar todos los datos que determina la Ley.
    Se deben realizar en ciertos plazos.
    Los errores se deben salvar por el funcionario de una sentencia judicial

  • Supletorios
    Suplen en ausencia, deterioro o inexistencia de los Auténticos
    Se ordenan jerárquicamente
    Otros docs. públicos

PARENTESCO

Definición

  • El parentesco es el sistema integrado por las personas en la familia y que sigue determinadas normas. Mientras más cercano el parentesco, mayores son las responsabilidades.

Importancia

Tipos

  • Consanguíneo
    Se funda en la comunidad de sangre y es el vínculo de sangre que une a dos personas que descienden una de otra o que proceden de un tronco común.

    • Legítimo
      Descendencia proveniente de dos personas unidas en matrimonio.

    • Natural
      No hay unión matrimonial entre el padre y la madre.

    • Vínculo simple
      Hermanos que tienen un solo ascendiente en común.

    • Vínculo doble
      Hermanos con los dos ascendientes en común.

  • Afinidad
    Es el lazo que une a cada cónyuge con los parientes consanguíneos del otro; nace como efecto del matrimonio y la filiación.

    • En el lenguaje común son los llamados parientes políticos: suegros, suegras, yernos, nueras, cuñadas, cuñados.

    • Se elimina con la disolución del vínculo matrimonial (divorcio, viudez).

    • Entre los esposos no hay parentesco pero sí hay responsabilidades y obligaciones.

    • Nuestro Código civil, mantiene como impedimento para el matrimonio, el parentesco por afinidad en línea recta, es decir: suegros, suegras, yernos, nueras (Art. 197)

  • Espiritual
    Surge de los sacramentos religiosos, no genera responsabilidad jurídica.

    Ejemplo: Relación entre padrino y ahijado.

  • Civil o legal
    Surge de la adopción, sólo genera obligaciones entre adoptantes y adoptados.

    Líneas y grados

    Art. 1015 y 1016
    El parentesco se mide por líneas y grados.

Línea Recta
Serie de personas que ascienden o descienden unas de otras.
Ejemplos:
Padre - hijo (1er grado)
Abuelo - hijo (2do grado)
El grado depende de las personas que haya entre medio.

Línea Colateral
Personas que sin descender unas de otras, vienen de un mismo tronco.
Relación de hermanos (Relación colateral de 2do grado)
Relación de Tío - Sobrino (Relación colateral de 3er grado)
Relación de primos (Relación colateral de 4to grado)
No hay de primer grado. Las relaciones colaterales van hasta el 4to grado, más allá del 4to grado no hay responsabilidades ni valor jurídico para la ley.

FILIACIÓN

La filiación es el vínculo jurídico existente entre dos personas, de las cuales una ha nacido de la otra (parentesco en línea recta de primer grado). Son los lazos entre padre - madre e hijo (paternidad, maternidad), biológicos o reconocidos jurídicamente.

Derechos

  • Todo niño y adolescente tiene derecho a:

  • Conocer quiénes son sus padres. Estos tienen la obligación de decirle a sus hijos si son adoptados o cualquiera sea la razón por la cual no son sus padres biológicos.

  • Recibir de sus padres y responsables la protección y cuidados necesarios.

    • Derecho a la protección de la identidad.

    • Derecho al nombre y apellidos familiares.

  • Ser reconocidos por sus padres si son hijos naturales. OBLIGACIÓN. Art. 28 y 30.

Clasificación

  • Filiación natural o extramatrimonial
    Son aquellos hijos que nacieron de padres que no están casados entre sí. No coincide el vínculo biológico con el vínculo jurídico.

  • Filiación Legítima o matrimonial
    Son los hijos habidos dentro del matrimonio. Art. 231 y 29.

  • Filiación Adoptiva
    Es la incorporación de un hijo que no desciende de esos padres (los adoptivos), pero que por mandato de la ley es incluido en la familia. Es bilateral porque genera derechos y obligaciones para ambas partes al mismo tiempo.

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