Historia presupuestos generales del estado
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1.5. Principio de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles (art. 156.1 CE). De aquí surgen, particularmente, otras normas: Garantizar un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales asumidos por las Comunidades Autónomas (art. 158.1 CE) y Corregir los desequilibrios económicos mediante un Fondo de Compensación para gastos de inversión en Comunidades Autónomas y Provincias (art. 158.2 CE).