Estructura y Funcionamiento de las Instituciones y Competencias en el Ordenamiento Jurídico Español

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Órganos Consultivos y de Control

  • Consejo de Estado: Integrado por el Presidente y los Ministros. Sus dictámenes son de carácter preceptivo y no vinculante.
  • Consejo Económico y Social: Emite dictámenes de carácter jurídico en materia laboral, económica y social a petición del Gobierno o de otros organismos públicos, especialmente sobre proyectos o propuestas de ley. Sus informes son de carácter preceptivo y no vinculante.
  • Intervención General: Depende de la Administración General del Estado. Ejerce una función de carácter interno y previo, comprobando el cumplimiento de las normas consignadas en los presupuestos y disposiciones legales.
  • Tribunal de Cuentas: Depende de las Cortes Generales. Ejerce una función externa y posterior, comprobando que los importes, justificaciones y subvenciones se ajusten a la legalidad.

Estatutos de Autonomía y Organización Territorial

Los Estatutos de Autonomía, como norma institucional básica, regulan:

  • La denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias.
  • Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes.

Asamblea Legislativa

  • Función legislativa.
  • Control del poder ejecutivo.
  • Función presupuestaria.

Instituciones de Navarra

  • Parlamento de Navarra.
  • Consejo de Navarra.
  • Cámara de Comptos de Navarra.

Financiación y Competencias

Financiación de las Comunidades Autónomas

Los recursos financieros se componen de:

  • Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado.
  • Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
  • Producto de las operaciones de crédito.
  • Rendimiento del patrimonio e ingresos de derecho privado.

Clasificación de Competencias

Se define competencia como la facultad de ejercer la función legislativa o ejecutiva sobre una materia, bajo los principios de solidaridad y equilibrio entre Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas.

  • Competencias Exclusivas: Solo las puede desarrollar o gestionar la Comunidad Autónoma.
  • Competencias Compartidas: El Estado y la Comunidad Autónoma comparten una misma materia y reparten funciones (Estado: Legislativa; CA: Ejecutiva).
  • Competencias Concurrentes: El Estado y la Comunidad Autónoma poseen las mismas competencias sobre una materia y deben acordar qué parte asume cada administración.

Distribución de Materias

  • Estado: Relaciones internacionales, Administración de Justicia, bases del régimen minero y energético.
  • Comunidades Autónomas: Artesanía, ferias internas, montes y aprovechamientos forestales.

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