Estructura y Funcionamiento de las Instituciones y Competencias en el Ordenamiento Jurídico Español
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Órganos Consultivos y de Control
- Consejo de Estado: Integrado por el Presidente y los Ministros. Sus dictámenes son de carácter preceptivo y no vinculante.
- Consejo Económico y Social: Emite dictámenes de carácter jurídico en materia laboral, económica y social a petición del Gobierno o de otros organismos públicos, especialmente sobre proyectos o propuestas de ley. Sus informes son de carácter preceptivo y no vinculante.
- Intervención General: Depende de la Administración General del Estado. Ejerce una función de carácter interno y previo, comprobando el cumplimiento de las normas consignadas en los presupuestos y disposiciones legales.
- Tribunal de Cuentas: Depende de las Cortes Generales. Ejerce una función externa y posterior, comprobando que los importes, justificaciones y subvenciones se ajusten a la legalidad.
Estatutos de Autonomía y Organización Territorial
Los Estatutos de Autonomía, como norma institucional básica, regulan:
- La denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
- La delimitación de su territorio.
- La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias.
- Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes.
Asamblea Legislativa
- Función legislativa.
- Control del poder ejecutivo.
- Función presupuestaria.
Instituciones de Navarra
- Parlamento de Navarra.
- Consejo de Navarra.
- Cámara de Comptos de Navarra.
Financiación y Competencias
Financiación de las Comunidades Autónomas
Los recursos financieros se componen de:
- Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado.
- Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
- Producto de las operaciones de crédito.
- Rendimiento del patrimonio e ingresos de derecho privado.
Clasificación de Competencias
Se define competencia como la facultad de ejercer la función legislativa o ejecutiva sobre una materia, bajo los principios de solidaridad y equilibrio entre Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas.
- Competencias Exclusivas: Solo las puede desarrollar o gestionar la Comunidad Autónoma.
- Competencias Compartidas: El Estado y la Comunidad Autónoma comparten una misma materia y reparten funciones (Estado: Legislativa; CA: Ejecutiva).
- Competencias Concurrentes: El Estado y la Comunidad Autónoma poseen las mismas competencias sobre una materia y deben acordar qué parte asume cada administración.
Distribución de Materias
- Estado: Relaciones internacionales, Administración de Justicia, bases del régimen minero y energético.
- Comunidades Autónomas: Artesanía, ferias internas, montes y aprovechamientos forestales.