Ley 5571: Tesorería General y Disposiciones Financieras Provinciales
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Ley 5571: Tesorería General y Disposiciones Financieras Provinciales
Artículo 71º - Tesorería General de la Provincia
Artículo 71º.- La Tesorería General de la Provincia estará a cargo de un Tesorero General, quien será asistido por un Subtesorero General. El Subtesorero General reemplazará al Tesorero General en caso de ausencia o impedimento, y compartirá con él las tareas diarias de despacho y conducción. Ambos funcionarios serán nombrados por el Gobernador; el Subtesorero General será nombrado a propuesta del Tesorero General. Para ser Tesorero General se requerirá acuerdo del Senado, tal como lo establece la Constitución Provincial. Para ejercer ambos cargos se requerirá título de Contador Público, ejercer sus funciones