Principios Fundamentales del Derecho Administrativo Sancionador en España

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1. ¿Cuáles son los principios del Derecho administrativo sancionador?

Los principios del Derecho administrativo sancionador se encuentran recogidos en el Capítulo III (Principio de la potestad sancionadora) del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A continuación, se detallan los principales:

a) Principio de legalidad

Del artículo 25 de la Ley 40/2015 se extraen las siguientes conclusiones fundamentales:

  • La Administración Pública solo puede actuar cuando su competencia o potestad ha sido expresamente reconocida.
  • En el ámbito sancionador, la Administración solo puede actuar si existe una norma con rango de Ley que lo autorice; no son válidas las normas infralegales como los reglamentos.
  • Nota aclaratoria: Las ordenanzas municipales pueden contemplar sanciones en virtud de lo previsto en el artículo 25.1, en relación con la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • El principio de legalidad exige actuar conforme al procedimiento previsto expresamente: solo se puede hacer lo que se diga y cómo se diga.

b) Principio de irretroactividad

Contemplado en el artículo 26 de la citada Ley:

  • Este principio excluye los efectos retroactivos desfavorables de las normas sancionadoras.
  • Por el contrario, los efectos favorables para el administrado sí serán de aplicación retroactiva.

c) Principio de tipicidad

Recogido en el artículo 27, constituye una especificación del principio de legalidad y exige la definición clara del ilícito y su sanción:

  • La exigencia de tipicidad deriva del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución Española).
  • La tipificación debe realizarse mediante norma con rango de Ley, calificando formalmente los supuestos como infracciones.
  • La Ley puede permitir la colaboración reglamentaria, sujeta a las siguientes reglas:
    • La Ley debe establecer directamente el cuadro de infracciones y sanciones.
    • El Reglamento solo puede contribuir a la precisión o graduación de las mismas.
    • El Reglamento no puede crear nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites establecidos por la Ley.

d) Otros principios

(Sección pendiente de desarrollo)

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