Estructura de la Prueba Indiciaria y Mecanismos Procesales de Tutela
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ESTRUCTURA DE LA PRUEBA INDICIARIA
EL HECHO INDICADOR O INDICIO: Un indicio puede ser una circunstancia, una actitud, una huella, un objeto. El indicio debe ser preciso, determinado y unívoco, y debe estar plenamente probado.
La inferencia lógica o relación de causalidad: Es el análisis que se hace de un hecho conocido a partir del cual se infiere la existencia de otro hecho desconocido. Se deben tener en cuenta las reglas de la lógica, experiencia o el conocimiento de determinadas cuestiones técnicas. Es una conexión racional entre indicio y hecho indicado.
El hecho indicado: Es el hecho no probado directamente, pero cuya existencia se tiene por cierta. Base fáctica del hecho penalmente relevante.
LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Investigación