Estructura de la Prueba Indiciaria y Mecanismos Procesales de Tutela

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ESTRUCTURA DE LA PRUEBA INDICIARIA

EL HECHO INDICADOR O INDICIO: Un indicio puede ser una circunstancia, una actitud, una huella, un objeto. El indicio debe ser preciso, determinado y unívoco, y debe estar plenamente probado.

La inferencia lógica o relación de causalidad: Es el análisis que se hace de un hecho conocido a partir del cual se infiere la existencia de otro hecho desconocido. Se deben tener en cuenta las reglas de la lógica, experiencia o el conocimiento de determinadas cuestiones técnicas. Es una conexión racional entre indicio y hecho indicado.

El hecho indicado: Es el hecho no probado directamente, pero cuya existencia se tiene por cierta. Base fáctica del hecho penalmente relevante.



LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Investigación preliminar: Art. 330 archivo, formalización o acusación directa.

Investigación Preparatoria: Art. 336 sobreseimiento o acusación.

Indicios reveladores de la existencia de un delito:

  • La acción penal no ha prescrito.
  • Individualización del imputado.
  • Requisitos de procedibilidad.



MECANISMOS PROCESALES DE TUTELA

Tutela de derechos:

PROTECCIÓN: DERECHOS DEL IMPUTADO (ART. 71 del CPP)

Garantías y derechos constitucionales

Aplicación residual: En caso no exista mecanismo procesal para discutirlo. Control de plazo, reexamen, confirmatoria judicial.

Se puede cuestionar: imputación concreta en la FIP, prueba ilícita, procedimientos policiales, detenciones ilegales.

Control de plazos:

  • El fiscal dará por concluida la investigación preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aún cuando no hubiese vencido el plazo.
  • Si vencidos los plazos el fiscal no da por concluida la investigación preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al juez de la investigación preparatoria. Se citará a una audiencia de control del plazo.
  • Si el juez ordena la conclusión de la investigación preparatoria, el fiscal en el plazo de diez días debe pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusación. Su incumplimiento acarrea responsabilidad disciplinaria en el fiscal.



CONTROL DE INADMISIBILIDAD DE ACTOS DE INVESTIGACIÓN

Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes podrán solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que considere pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Fiscal ordenará que se lleven a efecto aquellas que estime conducentes.

Si el Fiscal rechazare la solicitud, se instará al Juez de la Investigación Preparatoria a fin de obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia. El Juez resolverá inmediatamente con el mérito de los actuados que le proporcione la parte y, en su caso, el Fiscal.



MEDIOS TÉCNICOS DE DEFENSA

CUESTIÓN PREVIA

Procede ante la ausencia de un requisito de procedibilidad.

Los requisitos de procedibilidad son aquellas condiciones que deben ocurrir antes de que los hechos denunciados sean de injerencia para el Ministerio Público.

CUESTIÓN PREJUDICIAL

Procede cuando el fiscal decide continuar con la investigación preparatoria, pese a que existe pendiente una declaración en la vía.

Se vincula a aquellos delitos en cuya configuración está presente un elemento normativo del tipo penal.



EXCEPCIONES

EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN: Cuando el hecho no constituye delito. Cuando el hecho no es justiciable penalmente.

EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE JUICIO: Cuando se ha dado al proceso una sustanciación distinta a la prevista en la Ley.

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL: Cuando por el vencimiento de los plazos señalados por el Código Penal se haya extinguido la acción penal o el derecho de ejecución de la pena.



AUDIENCIA PRELIMINAR

Se resuelven las absoluciones presentadas y la pertinencia de la prueba ofrecida (artículos 351 y 352). Aquí se resuelven también las solicitudes de “convenciones probatorias”, la resolución es inapelable (artículo 352.6).

TRASLADO DE LA ACUSACIÓN

La acusación contendrá los hechos y sus circunstancias, los datos que identifiquen al imputado y los medios de prueba que deberán actuarse en juicio oral (artículo 349).

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Con la audiencia preliminar se emite el auto de enjuiciamiento, en donde se indicará el ámbito de las convenciones probatorias: los hechos específicos que se dieran por acreditados y los medios de prueba necesarios para considerarlos probados.



LA ETAPA DE JUZGAMIENTO

INSTALACIÓN AL JUICIO, ALEGATOS DE APERTURA, ACTUACIÓN PROBATORIA, ALEGATOS DE CLAUSURA, SENTENCIA.

CONFORMIDAD Y CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO Art. 372 CPP

- El Juez, después de haber instruido de sus derechos al acusado, le preguntará si admite ser autor o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil.

- Si el acusado, previa consulta con su abogado defensor, responde afirmativamente, el Juez declarará la conclusión del juicio.

- Antes de responder, el acusado también podrá solicitar por sí o a través de su abogado conferenciar previamente con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena, para cuyo efecto se suspenderá por breve término.

- La sentencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente, que no podrá postergarse por más de cuarenta y ocho horas, bajo sanción de nulidad del juicio.

Fijación en puntos controvertidos: Con base a la teoría del caso de las partes, se identifica lo que se controvertirá en el proceso. Se pueden realizar convenciones probatorias. NO ES OBJETO DE PRUEBA: las máximas experiencia, las leyes naturales, la ley o norma jurídica, cosa juzgada, lo imposible o notorio.



ACTUACIÓN PROBATORIA

Examen del imputado – Art. 376° CPP. En cualquier momento del juicio.

Actuación de los medios de prueba – Art. 378° CPP. Órganos de prueba.

Oralización de los medios probatorios admitidos – Art. 383° CPP. Prueba anticipada, documentales, pericias, actas, etc.

SOLICITUD DE PRUEBA NUEVA (ART. 373 CPP)

Las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba. Sólo se admitirán aquellos que las partes han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de la acusación.

- Excepcionalmente, se puede reiterar el ofrecimiento de medios de prueba inadmitidos en la audiencia de control, requiriendo especial argumentación de las partes.

- El Juez decidirá en ese mismo acto, previo traslado del pedido a las demás partes.

- La resolución no es recurrible.

ALEGATOS DE CLAUSURA

Última oportunidad de las partes de presentar su teoría del caso al Juez en el juicio.

- Se narra lo que se probó o no en juicio oral.

- Se realiza en retrospectiva.

- Se indica la pretensión y solicitud del fallo.

- No se debe abusar de lemas, latinismos o citas de casos (jurisprudencia).

SENTENCIA

Resolución que pone fin a la instancia mediante una decisión sobre el fondo del asunto.

Parte expositiva, parte considerativa, parte resolutiva.

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