Competencia Judicial y Ley Aplicable en Divorcios y Herencias Transfronterizas en la UE
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Competencia Judicial Internacional en Asuntos Matrimoniales y Sucesorios en la UE
1. Competencia Judicial Internacional Matrimonial
Reglamento Bruselas II Bis (2019)
Aplica a divorcio, separación, nulidad matrimonial y responsabilidad parental con elemento extranjero. No se aplica a Dinamarca ni a Irlanda. La competencia es erga omnes, independientemente de la nacionalidad de las partes, si al menos uno de los cónyuges es nacional o residente de un país de la UE.
Foros Competentes (Art. 3)
La competencia recae en el Estado miembro donde se encuentre, según los siguientes criterios:
- La residencia habitual común de los cónyuges.
- El último lugar de residencia habitual de los cónyuges si uno aún reside allí.
- La residencia habitual del demandado.