Comentario texto
“Respecto de las cosas adquiridas por los príncipes (…) o de las que han de ser adquiridas en adelante, aquellas cosas que acaso dejare el príncipe sin disponer, si se comprobase que fueron adquiridas por la utilización regía, decretamos que pertenezcan únicamente al sucesor al trono. Y aquellas cosas que ellos mismos recibieron por sucesión de los bienes paternos, o de cualquier pariente, correspondan en derecho al mismo príncipe y a sus hijos o, si no hubiere hijos, también a los legítimos herederos , de igual forma que ocurre con las demás cosas, por la ley de sucesión. Y dejara esto sin disponer no pertenecerá al sucesor del reino, sino íntegramente a los hijos o al heredero de aquel que lo adquirió a título particular
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