Adquisición de la propiedad derecho romano
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Clasificación de los bienes:
Cosa:
todo lo que existe, corporal e incorporal.
Bienes:
todo aquello que es susceptible de apropiación en beneficio de una persona.
Los bienes son parte del activo de un patrimonio.
Art.747 CCF: En México son objeto de apropiación los bienes que no están excluidos del comercio.
NO pueden ser apropiadas: por su naturaleza, las que están fuera de comercio, las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente.
Clasificación:
Corporales e incorporales
Corporal:
los que tienen un ser real, percibidos por los sentidos (ver, tocar, oler...)
Incorporales:
no pueden percibirse por los sentidos, se pueden hacer valer a través de acciones judiciales (derechos reales o personales)