Marco Jurídico de la Administración Laboral y la Constitución Española

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La Administración Laboral en la Transición

Durante el periodo de transición en España, se crean organismos fundamentales como el INSS, INSALUD, INSERSO y el INEM, manteniéndose la Tesorería General y el Instituto Social de la Marina.

Principios del Estado y la Administración

La base del funcionamiento público se asienta en los siguientes preceptos constitucionales:

  • Art. 9: Fija la sujeción a la ley, la igualdad, la libertad y la seguridad jurídica.
  • Art. 103: Detalla los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación administrativa.
  • Art. 106: Establece el control judicial de la Administración.
  • Art. 137: Organiza el territorio en Estado, Comunidades Autónomas (CC.AA.) y Administración Local autónomas.
  • Art. 117: Dicta la unidad judicial, lo que supuso el paso de las Magistraturas de Trabajo al orden jurisdiccional social.

Preceptos Laborales y Sociales

La Constitución Española (CE) recoge derechos fundamentales y libertades públicas esenciales:

  • Art. 7: Reconoce a los sindicatos y las patronales.
  • Art. 9.2: Manda promover la igualdad y libertad reales.
  • Art. 10: Define la dignidad humana.
  • Art. 14: Consagra la igualdad ante la ley.
  • Art. 19: La libre circulación.
  • Art. 28: La libertad sindical y el derecho a la huelga.
  • Art. 35: El deber y derecho al trabajo, junto a un salario suficiente.
  • Art. 37: La negociación y el conflicto colectivo.
  • Art. 38: La libertad de empresa.

Principios Rectores de la Política Social

Asimismo, se establecen principios que obligan a los poderes públicos:

  • Art. 40: Fomento del empleo.
  • Art. 41: Mantenimiento de la Seguridad Social.
  • Art. 42: Protección de emigrantes.
  • Art. 43: Protección de la salud.
  • Art. 49: Atención a la discapacidad.
  • Art. 50: Garantía de pensiones.

Afectan también a esta materia los derechos de reunión, expresión, los derechos de los extranjeros y la tutela judicial efectiva.

La Distribución de Competencias en Materia Laboral y Social

La CE consolida el Estado autonómico, distribuyendo las competencias laborales y sociales entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CC.AA.).

Competencias Exclusivas del Estado

Según el artículo 149.1, el Estado tiene competencia exclusiva en:

  • Art. 149.1.1: Garantía de la igualdad en derechos y deberes.
  • Art. 149.1.2: Inmigración, emigración y extranjería.
  • Art. 149.1.3: Relaciones internacionales y tratados.
  • Art. 149.1.16: Sanidad exterior y bases de la sanidad.
  • Art. 149.1.17: Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
  • Art. 149.1.7: Legislación laboral, que incluye tanto las leyes como los reglamentos de desarrollo.

Mientras que la legislación es estatal, la ejecución y la creación de servicios competen a las CC.AA. El art. 149.3 indica que lo no atribuido expresamente al Estado puede ser asumido por las CC.AA., y que el derecho estatal prevalece en caso de conflicto y actúa como supletorio.

Competencias de las Comunidades Autónomas

Las CC.AA. pueden dictar reglamentos de autoorganización para sus propios órganos laborales. En sus Estatutos de Autonomía, asumen competencias en:

  • Fomento del desarrollo económico y del empleo.
  • Asistencia social (art. 148.1.20).
  • Sanidad e higiene (art. 148.1.21), siempre respetando la igualdad y no discriminación.

La Administración Local

La Administración Local tiene una intervención limitada, colaborando principalmente con los servicios autonómicos y en políticas de empleo. Según el art. 25 de la Ley de Bases del Régimen Local, los municipios promueven actividades para la comunidad, incluyendo la promoción y reinserción social dentro de los límites legales.

Conceptos de Administración Laboral y Derecho Administrativo Laboral

La Administración Pública es el aparato organizativo que depende del Poder Ejecutivo, posee personalidad jurídica propia y atiende los intereses colectivos bajo el imperio de la ley. Su vertiente socio-laboral se ocupa específicamente de regular el empleo, las condiciones de trabajo y el sistema de protección social.

Al contar con personalidad jurídica, coexisten múltiples Administraciones:

  • Central: Del Estado.
  • Autonómica: De las CC.AA.
  • Local: Mediante ayuntamientos y diputaciones.
  • Institucional o Consultiva: Organismos específicos.

Esta estructura se refleja de igual modo en el sector laboral. Mientras que el Derecho Administrativo es el ordenamiento general que rige el funcionamiento público y las relaciones con el ciudadano (afectando también al personal de otros poderes del Estado), el Derecho Administrativo Laboral es la disciplina concreta encargada de pautar la estructura, competencias y actuaciones de los organismos laborales con los administrados y entre las propias instituciones.

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