Funcionamiento y Tipos de Endoso en la Letra de Cambio

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Formas de girar la letra de cambio

A la propia orden (a la orden del girador)

Ocurre cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de sí mismo. En este caso, una persona debe pagarla directamente al creador de la letra.

A cargo de tercera persona

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada a favor de otra persona. En este proceso intervienen tres sujetos: el creador de la letra, el girado (quien debe pagar la letra) y el beneficiario (a quien se le debe pagar).

A cargo del propio girador

Se da cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla él mismo a otra persona.

Lugar de pago

La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar para su pago; no obstante, si este dato falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado.

Actualmente, las letras se domicilian para su cobro en entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es, en la mayoría de las ocasiones, por domiciliación bancaria.

Firmas en la letra de cambio

La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba de que la persona acepta el cobro; por lo cual, no se acepta la firma por estampado o medios mecánicos. También debe firmar quien libra la letra (girador) y esta puede estar avalada.

El endoso de la letra de cambio

En la actualidad, el endoso dejó de ser una cláusula accesoria e inseparable de la letra de cambio para convertirse en un mecanismo en virtud del cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. La letra puede transmitirse por endoso, y esta fue la finalidad inicial de la letra de cambio. El endoso debe ser puro y simple; toda condición se tendrá por no puesta, de acuerdo con la normativa vigente.

Tipos de endoso

  • Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podrá llenar el endoso con su nombre o el de un tercero.
  • Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del título de crédito de manera integral.
  • Endoso en Procuración o para el cobro: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título de forma judicial o extrajudicial.
  • Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el título y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración.

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