Fases del Procedimiento Administrativo Común: Iniciación, Ordenación, Instrucción y Finalización
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Iniciación
El procedimiento administrativo puede iniciarse de dos formas:
- De oficio: La propia Administración inicia el procedimiento por acuerdo de un órgano competente. Esta iniciativa puede partir del propio órgano, de una orden superior, de una petición razonada de otros órganos o por denuncia. Es importante destacar que la mera presentación de una denuncia no inicia el procedimiento; el órgano competente debe valorar la conveniencia de iniciarlo.
- A instancia de parte: El interesado presenta una solicitud que debe contener la siguiente información:
- Identificación: Nombre, apellidos y DNI del interesado o, en su caso, de su representante.
- Hechos, razones y petición concreta.
- Lugar y fecha de presentación de la solicitud.
- Firma del
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