Fundamentos de la Competencia Judicial y Recursos en el Proceso Civil
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Competencia Objetiva (C. OBJ.)
Es el órgano que debe conocer el asunto en primera instancia, con carácter absoluto (inderogable por el ius cogens).
Criterios de Determinación
- Persona del demandado: Responsabilidad por hechos en el ejercicio de funciones de cargos (Tribunal Supremo / Tribunales Superiores de Justicia).
- Materia:
- General: Juzgados de Primera Instancia.
- Especial: Juzgados de lo Mercantil y de Violencia sobre la Mujer.
- Cuantía:
- Juzgados de Paz: < 90 €.
- Juzgados de Primera Instancia: > 90 €.
Denuncia de la Falta de Competencia Objetiva
- De oficio: Por el Letrado de la Administración de Justicia, previa vista a las partes y al Ministerio Fiscal. En un plazo de 10 días, el Juez dictará Auto (declarando la nulidad de actuaciones
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