El Delito de Allanamiento de Morada en el Código Penal Español
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1. Allanamiento de Morada
El art. 202.1 CP establece que el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Este precepto prevé dos modalidades de allanamiento de morada:
- Entrar en morada ajena.
- Mantenerse en ella contra la voluntad del morador.
En el primer supuesto, el delito consiste en introducirse en la morada ajena; la segunda implica que la entrada haya tenido lugar con consentimiento del morador y el hecho típico consiste en permanecer en ella cuando se manifiesta la... Continuar leyendo "El Delito de Allanamiento de Morada en el Código Penal Español" »