Tratados

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Lengua y literatura

Escrito el en español con un tamaño de 3,14 KB

Que una norma Internacional no pueda verse afectada en su validez, por una dictada posteriormente se deriva del principio de La Buena Fe y Cumplimiento de los compromisos adquiridos, que rigen el campo del derecho internacional. Principios de jus cogens” consagrados en la convención de Viena sobre los D° de los Tratados.

            No se trata de un problema de Jerarquía de tratados sobre leyes internas y la Constitución. El cumplimiento de los tratados no puede verse afectado  por una ley o reforma posterior, debido que la validez viene impuesta por el Ordenamiento Jurídico Internacional, y el ordenamiento jurídico interno debe limitarse solo a las condiciones de aplicabilidad.

            El PACTA SUNT SERVANDA, es el que determina la Aplicabilidad de los tratados que vinculan a los Estados, por tanto una vez incorporado al derecho interno en forma Válida, no puede ninguna norma interna decidir su inaplicabilidad o su pérdida de vigencia.

Por  tanto la prevalencia del derecho interno por sobre el internacional válidamente incorporado constituye una violación al Derecho Internacional, lo cual provoca una transgresión al derecho interno y a la Constitución, en consecuencia, se debilita el Estado de Derecho, se afecta la seguridad nacional y el debilitamiento del Honor del Estado.



3.4. CONSTITUCION CHILENA Y PROCEDIMIENTOS DE INCORPORACION DE LOS TRATADOS.

3.4.1. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la aprobación de los tratados y el conflicto entre normas de derecho internacional y las normas de derecho interno.

3.4.1.1. Ejecutabilidad y No ejecutabilidad frente a la inconstitucionalidad de preceptos determinados del tratado.

Antes de analizar la constitucionalidad el Tribunal Constitucional consagra en sus fallos entre los años 2000 y 2008 sobre la constitucionalidad del Convenio N° 169 de la OIT señalando que en los tratados para su aplicación en el orden interno, pueden contener dos tipos de cláusulas denominadas por la doctrina; self executing (auto ejecutables); tienen el contenido y precisión necesaria que las habilita para ser aplicadas sin otro trámite, como fuente del derecho interno, son auto suficientes y entran en la legislación cuando el tratado se incorpora al derecho vigente y las non self executing (no autoejecutables); que son aquellas que requieren para su entrada en vigencia de la dictación de leyes, reglamentos o decretos que las implementen y las hagan aplicables como fuentes del derecho interno. Imponen la obligación al Estado, para qué en uso de sus potestades públicas, sancione la normativa necesaria para que por esa vía le de vigencia efectiva dentro del estado.

Entradas relacionadas: