El voto y las elecciones nacionales estadales y municipales

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DEFINICIÓN DEVOTO

Voto (del latín votum) es la expresión de una preferencia ante una opción.
Dicha expresión puede pronunciarse de manera pública o secreta, según el caso. El término también se utiliza para nombrar a la papeleta, boleta u otro objeto con que se expresa dicha preferencia o al parecer que se explica ante una asamblea.

Por ejemplo: “El candidato oficialista se impuso al reunir el 62% de los votos”, “Gómez aseguró que la intención de voto muestra una tendencia irreversible”, “Mi voto es para la opción A”, “Cuando el senador comunicó su voto negativo, una multitud estalló en aplausos”, “Los indígenas fueron presionados para que no emitan su voto”.

El concepto de voto es sinónimo de sufragio, sobre todo cuando está vinculado al sistema electoral que se encarga de determinar la provisión de los cargos públicos. El sufragio, en este sentido, es un derecho constitucional y político que tiene dos dimensiones: el sufragio activo (todas las personas tienen derecho a emitir su voto para elegir representantes) y el sufragio pasivo (el derecho a presentarse como candidato para representar al resto de la comunidad).

Hay que subrayar que existen multitud de tipos de votos. Así, por ejemplo, tenemos a los únicos, al combinado, al alternativo, al múltiple, al doble o al limitativo.

En los últimos años, y gracias al desarrollo de las tecnologías y a la aplicación de estas a todos los aspectos del ámbito administrativo, se ha producido la creación del llamado voto electrónico. Este podemos definirlo como aquel que se lleva a cabo mediante la utilización de herramientas tales como la red Internet.

No obstante, ese término se emplea de igual modo para referirse a todo el conjunto de herramientas tecnológicas que sirven para hacer el recuento de los votos de un escrutinio determinado.

No obstante, tampoco podemos pasar por alto el hecho de que voto también es el nombre de distintas poblaciones que existen a lo largo del planeta. Así, por ejemplo, en la comunidad autónoma española de Cantabria existe un municipio que se llama Voto.
Este se sitúa al norte de la regíón, cuenta con unos 2.700 habitantes aproximadamente y se caracteriza porque posee encantos y atractivos tan interesantes como la Cueva de Cobrantes, la casa de Velasco o el Palacio del Conde de San Carlos.

En Costa Rica, por su parte, tenemos que subrayar que Votos es el nombre que se utiliza para hacer referencia a un antiguo pueblo indígena que fue el más importante de la zona norte. El rama era su idioma y tenían como mayor bien preciado el cacao. Y es que este alimento se convirtió en el principal recurso que tenían para explotar como medio de subsistencia.


Elecciones

En política, las elecciones son un proceso de toma de decisiones en el que los electores eligen, con su voto, entre una pluralidad de candidatos a quienes ocuparán los cargos políticos en una democracia representativa. Hay elecciones generales (las que se convocan para elegir a los miembros del parlamento o poder legislativo, y en su caso al jefe del Estado o del poder ejecutivo) y elecciones locales, de ámbito municipal o regional. En algunos sistemas políticostambién se someten otros cargos a elección popular.

Un mecanismo que altera esa igualdad es la manipulación interesada del tamaño y distribución de las circunscripciones electorales (gerrymandering, rotten boroughs). Si se reconoce la soberanía popular, todo el pueblotiene derecho tanto al sufragio activo (cuando todos pueden votar, se habla de sufragio universal, si no, de sufragio restringido) como al sufragio pasivo (todos han de poder ser elegidos). En ocasiones la ley prevé circunstancias en las que se pierde el derecho de sufragio o requisitos de distinta naturaleza para su ejercicio; limitaciones que en algunos casos pueden llegar a ser tan abusivas que desvirtúan los resultados electorales.1​ Las carácterísticas de las elecciones en cada país se regulan en la legislación electoral, que define su peculiar sistema electoral, como por ejemplo su naturaleza de elecciones directas (la totalidad de la ciudadanía elige directamente con su voto al cargo elegido) o indirectas (hay un cuerpo intermedio, compuesto por representantes elegidos por toda la ciudadanía, que es el que toma la decisión). La introducción de novedades en los sistemas electorales se denomina reforma electoral.

El mecanismo habitual de participación política de los ciudadanos en la democracia liberal son las instituciones denominadas partidos políticos, aunque hay otros mecanismos para la presentación de candidaturas electorales(coaliciones electorales, agrupaciones de electores, etc.


tipos de elecciones
Sistemas Electorales


características del voto
Es un deber y un derecho   

Cuando un ciudadano ejerce el derecho constitucional del sufragio depositando su voto en una urna, cumple con uno de sus máximos deberes, como es el de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.


Es libre

El voto es libre cuando su ejercicio no está sujeto a presión alguna, intimidación o coacción



Es secreto

Todo proceso electoral debe propender para asegurar que el sufragio y las votaciones se constituyan y por ende se traduzcan en la libre, espontánea y auténtica voluntad de los ciudadanos, razón por la cual el voto debe ser secreto y en consecuencia, las autoridades deberán garantizar que cuando un ciudadano sufrague lo haga libremente sin revelar sus preferencias.


Es electivo y participativo

A través del voto es posible contar con la participación de todos los ciudadanos en las decisiones públicas que se sometan a su consideración, con el fin, entre otros, de configurar las instituciones estatales, formar la voluntad política, y mantener el sistema democrático. 


Es universal

Se entiende que el voto es patrimonio de todos. Pertenece a todos sin ninguna distinción que conlleve discriminación  o desigualdad, por lo tanto, esta carácterística no puede estar ligada a factores culturales, políticos, raciales, sociales y morales

Los tipos de voto

Entrar en el cuarto oscuro significa elegir una opción: habrá quienes ya tienen decidido el candidato, quienes prefieran no votar a nadie o quienes se inclinen por una expresión de protesta
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22 de Agosto de 2003  

Diversas son las consideraciones que las autoridades de mesa realizan respecto de los votos que encuentran en el interior de cada una de las urnas habilitadas para sufragar en cualquier elección nacional, que en este caso también se aplica a la de la Ciudad de Buenos Aires.

Según el Código Nacional Electoral los sufragios se clasifican en:

Votos válidos (art. 101, inc. 4-1):


son aquellos emitidos mediante boleta oficializada. Se consideran válidos aun cuando hubiera tachadura de candidatos, agregados o sustituciones. Si en un sobre aparecen dos o más boletas oficializadas que corresponden a un mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas, y se destruirán las restantes

Voto nulo (art. 101, inc. 4 II):


cuando no es conforme a derecho. Hay distintas posiblidades: por ejemplo, que haya dos o más boletas de distintos partidos para la misma categoría, lo que impediría escrutar a quien se quiso votar. También, cuando la boleta no está oficializada, esto es cuando tiene una leyenda (por ejemplo, "fumar es perjudicial para la salud"). Se considerará nulo cuando no se vea la categoría con claridad, ya sea porque el nombre del partido o la categoría estén semidestruidos. También, cuando dentro del sobre se hayan incluido objetos extraños.

Voto en blanco (art. 101, inc. 4III):


se considera en blanco cuando dentro del sobre no hay nada, o cuando hay un papel de un solo color, con dibujos, sin inscripción ni imagen alguna. Se considerará en blanco para todas las categorías.

Voto recurrido (art. 101, inc. 4 IV):


son votos cuya validez o nulidad están puestas en duda o cuestionadas por las autoridades de la mesa. El fiscal deberá fundar su pedido en un volante especial que proveerá la Junta Nacional Electoral. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivos, junto con los datos de la autoridad que recurríó el voto. Ese sufragio se anotará en el acta de cierre de los comicios como voto recurrido, y será escrutado por la Junta, que decidirá su validez o nulidad.

Voto impugnado (art. 101, inc. 4V):


técnicamente, lo que se impugna es la identidad del elector. Sucede cuando el presidente de mesa o los fiscales consideran que el documento de la persona está adulterado. El voto se emite igual, pero se deja constancia en el sobre de que está impugnado.

Voto positivo o afirmativo:


válido significa que es un voto conforme a derecho. Afirmativo, que excluye al blanco, es un voto válido que manifiesta la intención de elegir a alguien. El voto blanco no se cuenta, aunque está válidamente emitido. Pero no es afirmativo, no manifiesta la intención de votar.

No suman ni restan

Sufragios que no se cuentan

Los votos blancos y nulos no se cuentan en esta elección, en la categoría jefe y vicejefe de gobierno. Tampoco en los casos de diputados nacionales y legisladores porteños, porque en éstos se aplica el sistema DHont.

La fórmula que en primera vuelta obtenga la mayoría absoluta, es decir, el 50 por ciento más un voto, accederá al cargo de jefe y de vicejefe. Distinto fue el caso de la última elección presidencial, porque la Constitución Nacional dice que se va a ballottage cuando en primera vuelta una fórmula no obtiene más del 45% de los votos, o el 40% con una diferencia de más de diez puntos.


CarácterÍSTICAS DE LAS ELECCIONES P.A.S.O

09.08.2013 08:26

La Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana récordó una serie de carácterísticas de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), que se celebran este domingo.

Las Elecciones PRIMARIAS son el método de selección por el cual el electorado define, entre todas las listas de precandidatos propuestas por las distintas agrupaciones políticas, quiénes conformarán las candidaturas a cargos electivos nacionales con las que las agrupaciones políticas podrán competir en las elecciones nacionales.

Son OBLIGATORIAS para todos los electores de 18 años en adelante y optativas para quienes tengan 16 ó 17 años cumplidos o más de 70. Con el resultado de las internas, cada partido conformará sus listas definitivas de candidatos para las elecciones generales del 27 de Octubre de 2013.

Son ABIERTAS, ya que todos los electores participan de la selección de candidatos sean o no afiliados a un partido político.

Son SIMULTÁNEAS, ya que se celebran en todo el país y en un mismo acto electoral (11 de Agosto).

1- Quiénes votan: quienes estén en el padrón general y cumplan 16 años hasta el día 27 de Octubre de 2013 (es necesario que hayan hecho la actualización del documento). El voto es obligatorio y secreto.

2.- Quiénes están exentos de la obligación de votar:

a- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km. Del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables (constancia policial del día de la elección)


Leer más: 

Https://www.Abcnoticias-sl.Com/news/características-de-las-elecciones-p-a-s-o/


Competencia y competitividad política

Se entiende a la competencia electoral, como la acción ordenada y simultánea donde dos o mas partidos políticos presentan posturas que les permiten contender para ganar cargos de elección popular para sus candidatos, esto bajo ciertos lineamientos y en condiciones de igualdad y libertad (Martínez Silva:2002). Estas condiciones suponen la igualdad de oportunidades de todos los participantes en la carrera por lograr el poder. Mediante la competencia se racionalizan los antagonismos políticos, de modo que se encuentre una solución institucional y pacífica, de la que puede resultar la ratificación de la mayoría o la alternancia en el gobierno de diferentes partidos; es decir, la continuidad o el cambio de fuerzas políticas que concurren en una elección. La competencia implica la propuesta de ideologías, programas, posiciones políticas y candidatos; es una acción que conlleva a la movilización de recursos humanos y financieros con el objetivo de persuadir y conducir a las urnas a los electores en un número suficiente que permita alcanzar el triunfo electoral, con la posibilidad efectiva, que tiene cada elector de decidir su voto libremente. En la medida en que existen más partidos la condiciones de competencia se vuelven también más complejas. Según Sartori (1997) la competencia es una regla en el juego político, y la competitividad es una cualidad de la competencia; por ello debemos tener clara la diferencia en estos dos conceptos:


ución Política de Colombia. Pedagogía electoral de EL HERALDO.

El voto popular es un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual las personas ejercen su derecho a elegir a los mandatarios que los representarán por un periodo de cuatro años, en las corporaciones públicas como la Presidencia, Gobernación, Alcaldía, Asamblea, Concejo y  Juntas Administradoras Locales (JAL).

Esta acción está contemplada en el artículo 258 de la Constitución Política de Colombia y estipula que:

• El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.

• Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.

• Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.

El voto en blanco


De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento, la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”.
El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones. Este se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato.
areacaribe


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 Funciones y clasificación de las elecciones

  1. 1. Universidad “Fermín Toro” Escuela de Comunicación social. Opinión Pública. Febrero, 2014 Elaborado por: Johan Stik Rojas 14.175.473
  2. 2. Elecciones, en política, es un proceso de toma de decisiones en donde los electores eligen con su voto entre una pluralidad de candidatos para ocupar los cargos políticos en una democracia representativa. El término elecciones, nos dice David Butler -en la versión española de la Enciclopedia de las instituciones políticas dirigida por Vernon Bogdanor-, viene del verbo latino eligere. Es un procedimiento con normas reconocidas donde toda la población, o parte de ésta, elige a una o varias personas para ocupar un cargo. En casi todas las sociedades existe alguna forma de elección de líderes o delegados o representantes, aunque el sistema de votación, el alcance del sufragio y la limpieza del proceso difieran mucho.
  3. 3. a) Elecciones directas y elecciones indirectas. B) Elecciones universales y elecciones restringidas. C) Elecciones obligatorias y voluntarias.
  4. 4. a) Elecciones directas y elecciones indirectas. Las elecciones directas o de primer grado son aquellas en las cuales los electores participan de un modo inmediato en la designación de los funcionarios electivos, y elecciones indirectas (o de segundo o más grados) a aquellas donde los votantes designan un cuerpo electoral restringido, el mismo que se encarga de elegir a los funcionarios electivos en una segunda elección o de segundo grado. En la votación directa, o de primer grado, el sufragante elige por sí mismo al candidato; en la votación indirecta o de segundo grado, sufraga por una lista de electores quienes a su vez eligen definitivamente a los candidatos. B) Elecciones universales y elecciones restringidas. Según la amplitud con la que se concede el derecho al voto, se distinguen elecciones universales y restringidas. Las primeras confieren derechos electorales a un amplio sector del pueblo, con la exigencia del menor número posible de condiciones para el ejercicio del sufragio. Las segundas son aquellas en las cuales el derecho electoral se limita a unos grupos sociales, sea que éstos estén nominalmente enumerados, sea que tal exclusividad derive de las condiciones exigidas. C) Elecciones obligatorias y voluntarias. En la cual la emisión del voto es para cada ciudadano un derecho y un deber cívico irrenunciable, en oposición a la elección voluntaria o facultativa, donde la emisión del voto es un derecho renunciable de cada ciudadano.


yes de accesibilidad de los votantes

La Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA, sigla en inglés), la Ley Ayudemos a que América Vote (HAVA, sigla en inglés) y otras leyes federales requieren que todos los estadounidenses--incluyendo personas mayores y personas con discapacidades--tengan la misma oportunidad de participar en los procesos electorales.

Si usted es un votante con discapacidades, usted tiene derecho a:

  • Votar de forma privada e independiente

  • Tener acceso a un centro de votación equipado con máquinas para votantes con discapacidades

Estos son algunos de los requisitos específicos para que un centro de votación sea accesible para personas con discapacidades:

  • Cabinas de votación accesibles en silla de ruedas

  • Entradas y puertas de al menos 32 pulgadas de ancho

  • Pasamanos en todas las escaleras

  • Equipo de votación accesible para personas que son ciegas o tienen deficiencias visuales

Si usted tiene alguna discapacidad, usted puede:

  • Solicitar asistencia de los trabajadores en el centro de votación que han sido entrenados para usar el equipo de votación

  • Llevar a una persona que lo ayude a votar

También puede solicitar informacióm a su oficina electoral local (en inglés) sobre las distintas opciones disponibles en su comunidad para personas con discapacidades.

  • Algunos estados ofrecen la opción de votar desde su auto. En este caso un trabajador del centro de votación le lleva a su auto todos los materiales necesarios para votar.

  • Algunas comunidades ofrecen centros de votación móviles en casas de reposo o centros de cuidado para personas mayores o con discapacidades.

  • Muchas organizaciones locales ofrecen transporte a los centros de votación y ayuda para encontrar centros de votación accesibles para personas con discapacidades.

  • Muchos estados ofrecen la opción de votación ausente, la cual permite que pueda recibir y enviar su papeleta de votación por correo postal.

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Leyes relacionadas al financiamiento de campañas electorales

La Ley Federal de Financiamiento de Campañas Electorales (en inglés) requiere que los candidatos presidenciales publiquen las fuentes de financiamiento y la cantidad de dinero que recaudan y gastan. La Comisión Federal Electoral (FEC, sigla en inglés)administra esta y otras leyes federales de financiamiento de campañas electorales. Sus funciones incluyen:

La FEC es una agencia independiente. El Presidente de Estados Unidos designa a los 6 miembros que la componen y el Senado confirma estos nombramientos. No puede haber más de 3 miembros que pertenezcan al mismo partido político