Vicios del consentimiento y objeto de los contratos civiles
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Resumen
El documento recoge los artículos del Código Civil sobre los vicios del consentimiento (error, dolo, mala fe, violencia y temor reverencial) y sobre el objeto de los contratos, incluyendo los requisitos del bien y del hecho objeto de la obligación. Permite entender cuándo un contrato es anulable o nulo y qué condiciones debe cumplir su objeto.
Puntos clave
- El consentimiento no es válido si se da por error, violencia o dolo o mala fe.
- El error invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de uno de los contratantes.
- El error de cálculo solo da lugar a que se rectifique.
- El dolo o mala fe de una parte, o el dolo de un tercero conocido por ella, anula el contrato si fue su causa determinante.
- Si ambas partes actúan con dolo, ninguna puede alegar la nulidad ni reclamar indemnizaciones.
- Es nulo el contrato celebrado por violencia física o amenazas, provenga de un contratante o de un tercero.
- El temor reverencial por sí solo no basta para viciar el consentimiento.
- El bien objeto del contrato debe existir en la naturaleza, ser determinado o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio.
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Vicios del Consentimiento
1717.- El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo o mala fe.
1718.- El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró este en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.
1719.- El error de cálculo solo da lugar a que se rectifique.
1720.- Se entiende por dolo en los contratos cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes, y por mala fe la simulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
1721.- El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquella, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.
1722.- Si ambas partes proceden con dolo o mala fe, ninguno de los dos puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.
1723.- Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga esta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato.
1724.- Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.
1725.- El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.
Del Objeto y del Motivo o Fin de los Contratos
1729.- Son objetos de contratos:
- El bien que el obligado debe dar.
- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
1730.- El bien objeto del contrato debe:
- Existir en la naturaleza.
- Ser determinado o determinable en cuanto a su especie.
- Estar en el comercio.
1731.- Los bienes futuros pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando esta preste su consentimiento.
1732.- El hecho positivo o negativo objeto del contrato debe ser: posible y lícito.
1735.- Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el temor reverencial y vicia el consentimiento?
Es el temor a desagradar a personas a las que se debe sumisión y respeto. Según el texto, por sí solo no basta para viciar el consentimiento.
¿Cuándo un contrato celebrado por error es válido o anulable?
El error invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad y se declara en el acto de celebración o se prueba por las circunstancias del contrato. Si no, el contrato no se anula por ese error.
¿Qué bienes pueden ser objeto de un contrato?
Pueden serlo los bienes que existen en la naturaleza, son determinados o determinables en cuanto a su especie y están en el comercio. También pueden serlo los bienes futuros, salvo la herencia de una persona viva.
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