Ubicacion del derecho mercantil

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 48,29 KB

Ubicación del derecho mercantil

Objetivo

*Publico.- Administrativo, Constitucional, Penal, Procesal, Laboral, Agrario, Internacional, Fiscal, Financiero.

*Privado.- Civil, Internacional, Mercantil: Conjunto de normas jurídicas, que regulan las relaciones de los comerciantes y los actos de comercios legalmente considerados como tales.

Subjetivo

*Públicos.- De libertad, de acción, políticos, petición.

*Privados.- Personales, privados.

El comercio y el derecho mercantil.

El comercio es acepción económica y consiste en una actitud de mediación, entre productores y consumidores. Es comerciante la persona que profesionalmente practica esa mediación entre productores y consumidores. En su origen se liga la noción económica el derecho mercantil es el derecho del comercio. Actos mercantiles no atienden solo el concepto económico sino a la ciencia legal. Es un derecho para el comercio o para los comerciantes por eso se pueden afirmar que el derecho mercantil es el derecho del comercio.

Evolución histórica del derecho mercantil

Orígenes: edad antigua, las leyes roda Derecho romano: no se admite un derecho especial. Nacimiento del derecho mercantil en la edad media.

1.- el desarrollo de cambio y el crédito

2.- Gremios y corporaciones mercaderes “organizaciones que aplican de lo gremios.

3.- estatus de ciudades medievales.

d)           Codificación del derecho mercantil.

                1.- 1807 código de napoleónico.

                2.- 1854; primer código en México.

                3.- 1880; DM adquiere carácter federal.

                4.- Se reformo la fracción X Art. 72, de la constitución del 57.

Edad antigua

Persas.- Fomentar el comercio asiático y comunicativo.

Fenicios.- reglan el comercio y el crédito.

Griegos.- generalizan la moneda.

Fleminos.- Fomentan el mercado.

Media.- gremios entre corporaciones de mercaderes.

Moderna y contemporánea

1807 Código napoleónico. México 1854, 1884, 1889.

Derecho mercantil y derecho civil.

Decreto del derecho privado.- el derecho eventual frente a los civiles es un derecho especial.

El derecho  civil.- regula las relaciones jurídicas, en general.

El mercantil.- es una categoría particular de relaciones.

Función del derecho civil y mercantil.

En México la polémica se justifica por la separación legislativa a una región e constituciones, el comercio es federal.

Clasificación del Comercio

Interior y exterior. Matrimonio y terrestre. Mayoreo y menudeo. Por cuenta propia y por comisión. Crédito y contado. Formal e informal.

Clasificación del Derecho Mercantil.

Criterios:

Objetiva.- no atiende a la persona.

Subjetiva.- atiende a una categoría del personal.

Sustantividad del Derecho Mercantil.

Defensores.- tiene sustancias y materias propias frente al civil.  Detractores.- imposibilidad de crear normas distintas y tribunales distintos.

Fuentes del Derecho Mercantil (P y C).

A falta de disposiciones en este código serán aplicables del derecho común Art. 2 c.com.

A falta de disposición por las leyes relativas la ley mercantil general. Art. 2LGTOC.

Las fuentes del derecho Mercantil General son distintas al Derecho Mercantil Especial.

a) jerarquización de las fuentes del derecho mercantil general:

1.-  la ley mercantil general (código de comercio)

2.- La ley civil.

3.- Jurisprudencia Mercantil.

4.- Doctrina mercantil.

b) Jerarquización de las fuentes del derecho mercantil especial.

1.- Ley mercantil especial.

2.- ley mercantil general.

3.- bancarios mercantiles.

4.- ley civil.

5.- jurisprudencia mercantil.

6.- doctrina mercantil.

Fuentes del derecho mercantil

La ley mercantil no solo la destinada a regular la materia mercantil sino a todos establecidos por el estadio de los reglamentos.

1.- la ley general de la sociedad mercantil.

2.- La ley de sociedad de Rep. Limitada.

3.- La ley de Soc. De seguridad social.

4.- LGTOC.

5.- ley general de crédito rural.

6.- ley general de crédito rural.

7.- Ley general de Const. De crédito

8.- Ley orgánica del banco de México S.A.

9.- Ley orgánica de la Nac. Financiera S.A.

10.- Ley orgánica del banco nacional de obras y servicios públicos

11.- Ley de ley del banco del comercio del D.F. S.A.

12.- Ley que crea el nacional monte de piedad.

13.- Ley del ahorro nacional.

14.- Ley del mercado de valores.

15.- Ley del contrato de seguros y finanzas.

16.- Ley general de instituciones de seguro.

17.- Ley de seguro agrícola integral y ganadero.

18.- Ley federal de instituciones.

19.- Ley de quiebra y suspensión de pagos.

20.- Ley de negociación y comercio marítimo.

21.- Ley de registro de transferencia de tecnología.

22.- Ley federal de protección al consumidor.

b) La costumbre.- es la norma creada e impuesta a usos sociales.

c) Doctrina.- Usos normativos “costumbres” usos centrales.

d) Clasificación de usos y costumbres.

1.- ámbito especial de vigencia; generales y locales.

2.- Ámbito material de vigencia general y especial.

3.- Usos intermediaria.

3.-Jurisprudencia.

4.- Ley civil.

1.- Análisis de los actos de comercio (P Y C)

Acto mercantil.-

a) nuestro código: limita a los  actos calificados como comercio

b) antecedentes: sistemas subjetivos y objetivos.

Subjetivo: de los comerciantes “antigüedad”.

Objetivos: de los actos del comercio.

c) Conjunto de normas jurídicas: que se aplican los actos de comercio legalmente. Calificadas como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.

*Noción.- Son los actos jurídicos que producen efectos en el campo del derecho mercantil.

Unidad 2

Concepto de comerciante.

Sujetos del derecho mercantil

Concepto: los sujetos del derecho mercantil los comerciantes. También lo son las personas que accidentalmente realiza alguna operación de comercio, aunque no tengan establecimiento fijo, y por tanto, se encuentran sujetas a la legislación mercantil. (Art. 4 del Cód. Com.)

La importancia del comerciante.- es la figura principal del derecho mercantil. El derecho mercantil nació como un derecho profesional.

Se conoce comerciantes a las personas que negocian comprando y vendiendo o permutando géneros o mercancías. Es decir, aquellas personas que realizan operaciones de compraventa o de permuta, con propósito de lucro.

 

Concepto jurídico de comerciante. Clasificación del artículo tercero del código de comercio., y se establece en derecho comerciantes:

1.- Las personas físicas.- que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen de el su ocupación ordinaria.

2.- Las sociedades mercantiles mexicanas.

3.- Las sociedades mercantiles extranjeras.

*Cuando se habla de personas físicas (comerciante individual) requiere que ejerzan el comercio en forma habitual para atribuirles el carácter comercial.

El comerciante, persona física y moral.

Comerciante persona física.

Definición.- Para adquirir la calidad del comerciante, las personas humanas deben llenar ciertos requisitos de capacidad y de ejercicio de cierta actividad. El artículo 3° del Comercio define quienes son comerciantes.

I.- las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen su ocupación ordinaria.

II.- las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.

III.-las sociedades extranjeras a las agencias y sucursales de éstas dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Comerciante persona moral.

El comercio no solo se ejerce por los individuos, también para organizaciones creadas por ellos, las sociedades.

Sociedad.-  en su aspecto civil, la sociedad es un contrato que se concentra en la voluntad de los socios, de obligarse a combinar sus esfuerzos o recursos para la realización de un fin común de carácter económico.

Sociedad en Derecho Mercantil.- Aquella que con el fin común, es una especulación mercantil.

La Sociedad Mercantil.- Por tener como fin una especulación, se tienen sus propósitos, es dividirse entre los socios que la forman, las ganancias que se obtengan en el empleo del fondo o capital social. El cual esta constituido por los socios y se forma a la persona con responsabilidad ilimitada.

Personalidad.-

Todas las sociedades civiles como las mercantiles, gozan de personalidad jurídica.

Clasificación legal:

I.- Sociedad en nombre colectivo.

II.- Sociedad en comandita simple.

III.- Sociedad de responsabilidad limitada.

IV.- Sociedad anónima.

V.- Sociedad en comandita por acciones.

VI.- Sociedad cooperativa.

VII.- Sociedad de responsabilidad limitada de interés publico.

Requisitos legales para ser comerciante.

Son dos muy importantes, la capacidad y ejercicio habitual del comercio.

CAPACIDAD.-

La capacidad es la aptitud en que esta el individuo, para ser sujetos de derechos y obligaciones, y para ejercer por si mismo estos derechos o cumplir por si mismo obligaciones. La primera aptitud es la capacidad de goce. La segunda, capacidad de actuar o de ejercicio. Existe una excepción en extranjeros inmigrantes y aquellas personas de las que su propia ley los priva de la capacidad de actuar.

Bases legales respecto a capacidad.

El artículo 1798 establece que son hábiles, para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

Las excepciones a que se refiere la ley, en primero, las que de modo general constituyen incapacidad de actuar y en segundo, las que de modo especial  determinan tanto una capacidad de ejercicio, como una capacidad jurídica especial.

Los casos que consignan el artículo 450 del código civil:

1.- Los mejores de 18 años.

2.- Los mayores de edad privados de inteligencia para licra, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos de luchar.

3.- Los sordomudos que no saben leer ni escribir, los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.

Menores de edad y demás incapaces.

El menor de edad no emancipado es incapaz para ejercer por si mismo el comercio como profesión y también lo es para ejecutar actos aislados de comercio.

Tampoco puede ejercer el comercio, por medio de quien ejerce la patria potestad o de un tutor, sin embargo puede continuar la negociación mercantil que adquiera de sus padres comerciantes, con autorización judicial.

Comerciante menor de edad emancipado.

La situación del menor emancipado respecto a su capacidad de ejercer el comercio solo puede referirse a los actos del mejor de dieciocho años y mayores de dieciséis que adquieran la emancipación como consecuencia necesaria de su matrimonio y son obsoletas las disposiciones del código de comercio que se refiere al comerciante menor de edad emancipado.

Mujer casada

Necesita de su marido la mujer casada mayor de dieciocho años para ejercer el ejercicio del comercio o para continuarlo si al casarse lo esta ejerciendo.

Mujer casada comerciante

La mujer casada puede ejercer el comercio, aunque el marido podrá oponerse que esta se dedique a una profesión, industria, oficio o comercio.

Prohibiciones legales para ser comerciante.

Se quedara prohibido  los sindicatos ejercer la profesión de comerciantes “como animo de lucro”.

Personalidad jurídica del comerciante.

Por lo tanto el sujeto de la relación jurídica comercial puede ser:

Comerciante.- los que hacen del comercio su ocupación habitual.

No comerciantes.- los que no siendo comerciantes realiza un acto de comercio.

De régimen jurídico general.- la sociedad de responsabilidad limitada.

De régimen jurídico especial.- las compañías de seguros.

*El comerciante puede ser individual (persona física) o colectiva (persona moral)

El concepto jurídico del comerciante comprende.- a las personas físicas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen de el su ocupación ordinaria o habitual; a las sociedades mercantiles mexicanas y extranjeras.

El comerciante puede ser colectivo (persona moral) (personas morales)

1.- las sociedades mercantiles.

2.- las sociedades autorizadas y concesionarias.

3.- las sociedades de interés publico.

4.- las sociedades de economía mixta.

5.- los consorcios de seguros y finanzas.

6.- los de servicios públicos descentralizados.

En la relación jurídica comercia se encuentra:

1.- Sujeto.

2.- Objetivo.

3.- Subjetivo.

El ejercicio del comercio como ocupación ordinaria.

El ejercicio del comercio es lo mismo que realización de actos de comercio.

El individuo adquiere la calidad de comerciante, cuando hace del comercio su ocupación ordinaria.

Incapacitados del ejercicio.

Los menores de edad no emancipados, los locos, idiotas, e imbéciles, los sordomudos que no saben leer ni escribir, no pueden ejercer el comercio por si mismos.

Obligaciones de los comerciantes.

Todos los comerciantes están obligados:

I.- A la publicación por medio de la prensa, de la calidad mercantil, con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad de las modificaciones que adopten.

II.- A la inscripción en el Registro Publico de Comercio, documentos cuyo tenor y intensidad deben hacerse notorios.

III.- A mantener un sistema de Contabilidad.

IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

El anuncio de la calidad mercantil.

Artículo 17.- Los comerciantes tienen el deber.-

I.- de participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles; dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho su ubicación y objetivo y objeto; si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente, la razón social o denominación y la persona pasa a usar una u otras, las designaciones de las casas, sucursales, o agencias si las hubiera.

La inscripción al Registro Público de Comercio.

Artículo 18.- Se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que confirme a la legislación lo requieran.

La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo 19.-  La inscripción o matricula en el Registro Mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio, y obligatoria para todas las sociedades mercantiles y para los buques.

La Contabilidad Mercantil.

Siguen requisitos mínimos:

Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características. Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa.

Artículo 34.- El sistema de registro debe llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y en el caso personas morales, el libro o libro de actas.

Artículo 35.- En el libro mayor se deberá anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes los nombre o designaciones de las cuentas de la contabilidad.

Artículo 36.- en el libro o libros de actas, se harán constar los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen asambleas o juntas de socios.

Artículo 37.- Se deberán llevarse en castellano aunque el comerciante sea extranjero.

Artículo 38.- El comerciante deberá conservar los comprobantes originales de sus operaciones, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

Articulo 43.-Podra decretarse la comunicación entrega o reconocimiento genera de los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, sino en los casos de su sesión universal, liquidación de compañía, dirección o gestión comercia, por cuenta de otro o quiebra.

Articulo 44.-  solo podrá decretarse, la exhibición de los libros cuando la persona quine pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición.

Articulo 46.- todo comerciante esta obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio hasta por un plazo mínimo de 10 años.

Articulo 47.-  los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas, las cartas telegrama y otros documentos que reciban con relación a su negocio.

Artículo 49.- Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de 10 años a los originales de las cartas, telegramas, mensajes de datos o cualquier otro dato en que se consignen contratos o compromisos que den nacimientos a derechos y obligaciones.

Los auxiliares del comerciante.

Auxiliares del comercio independiente.

Los auxiliares del comercio consideran su actividad independiente, puesto que prestan sus servicios al comercio en general, sin dependencia directamente de algún comerciante.

El comisionista.- El comerciante que es el comodante confiere comisión mercantil al comisionista, que es el que desempeña la realización de actos concretos de comercio.

Agentes de comercio.- Son personas que auxilian al comercio y que de una manera autónoma se encargan de fomentar los negocios de los comerciantes.

Los corredores.- Son personas que proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles.

Contadores públicos.- Profesionales que auxilian a los comerciantes examinando la situación de sus empresas y llevando el sistema de contabilidad correspondiente.

AUXILIARES DEL COMERCIANTE DEPENDIENTES

Factores.- Tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento.

Los dependientes.- Desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias del trafico.

Contadores privados.- Personas auxiliares encargadas de llevar la contabilidad del comerciante que depende.

Agentes de ventas.- Gestiona la venta y pedidos de mercadería del comerciante.

Viajantes de ventas.- Vendedores foráneos, que recorren la Republica levantando pedidos sobre muestras de mercaderías del comerciante.

Empleados.- Son quienes colaboran directamente con el comerciante y que están sujetos a un horario dentro del cual prestan sus servicios.

Los corredores

Agente auxiliar del comercio, cuya intervención se proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles.

UNIDAD 3

PERSONA JURIDICA

Se entiende por persona jurídica a las entidades que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para obligarse y disfrutar de derechos.

Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico.

Las personas jurídicas pierden condición de tal por:

1.- Perdida del reconocimiento jurídico.

2.- Desaparición o disolución de la entidad que les dio origen.

3.- Finalización del plazo para el que fueron creadas.

4.- Ser imposible la aplicación del fin previsto en las mismas

Rasgos que caracterizan a la persona jurídica y medios para ejecutar su capacidad.-

Posee cuatro rasgos que le identifican o caracterizan, estos son.-

I.- Patrimonio propio o separado: el conjunto de derechos y obligaciones y bienes que posee la persona jurídica para cumplimiento al fin opuesto.

II.- Unidad orgánica.- Es la estructura que toma la persona jurídica para cumplimiento de los fines de cada una de las personas que le integran.

III.-Responsabilidad independiente.- En el mundo jurídico adquiere derechos pero al mismo tiempo adquiere  obligaciones.

IV.- Actuación Jurídica en nombre propio.- Da cumplimiento a los intereses y fines perseguidos al constituirse.

*Para actuar y ejercitar su capacidad la persona jurídica, necesita de un ente que ejecute su voluntad.

 

Constitución de la persona jurídica.

Para que exista la personalidad jurídica se requiere:

Que aparezca en una entidad independiente de sus elementos componentes, incluso de los individuos humanos que la constituyen. Que se le sean reconocidos a esta entidad derechos y obligaciones.

Asociación y sociedad civil.

La asociación.- Es la unión voluntaria duradera y organizada de personas, que ponen bienes y fuerzas para alcanzar un fin extra-económico. En la asociación las personas persiguen un bien común.

En la sociedad civil.- Se persigue obtener utilidades para distribuir entre socios. Están ligadas por un interés personal de conseguir ganancias y distribuirlas entre si.

3.3 Sociedades Mercantiles.

Definición.- Por sociedad Mercantil se conoce… “La unión de dos o mas personas de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LSGM), mediante la cual aportan algo en común, para un fin determinado.

Para que exista una sociedad mercantil, es necesario que intervengan dos o más personas:

Personas físicas. Personas morales. Personas físicas y morales.

Persona Física.- llamada también natura, es el ser humano hombre o mujer, capaz de derechos y obligaciones.

Persona Moral.- Entidad formada por la relación de los fines colectivos, a la que el derecho Objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.

Personalidad Jurídica de la sociedad mercantil.

Cuando el contrato de sociedad mercantil ha sido protocolizado, ante notario público e inscrito en el Registro Público de Comercio, la sociedad como ente moral nace jurídicamente adquiriendo personalidad jurídica.

Atributos de la sociedad mercantil.

1.- Nombre.

2.- Domicilio.

3.- Patrimonio.

4.- Capacidad de goce y ejercicio.

1.- Nombre.- el nombre de una sociedad mercantil es propio y exclusivo, no pueden existir dos sociedades mercantiles con el mismo nombre.

Razón social: cuando se forma el nombre de todos los socios; con el de uno o más socios. Mas la palabra y Cía. Denominación social.- cuando el nombre es impersonal u objetivo, es decir el nombre de alguna cosa. Ejemplo. Drogas y Productos Químicos.

Domicilio.- Lugar geográfico en que una Sociedad Mercantil reside para los efectos legales.

Patrimonio.- Una Sociedad Mercantil se integra primeramente con la suma de aportaciones que efectúan los socios. Posteriormente se incrementan por nuevas aportaciones; Utilidades, disminuye el patrimonio por retiro de socios o perdidas.

Capacidad de goce y ejercicio.- Se adquiere cumpliendo determinados requisitos, como la mayoría de edad, estar en pleno uso de facultades mentales, la capacidad de procesal.

Entradas relacionadas: