Funciones del registro mercantil

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Funciones del Registro Mercantil Territorial Además de ser instrumento de publicidad el Registro Mercantil Territorial tiene asignadas las otras funciones: 1-. Legalización de los libros del empresario. 2-. Nombramiento de expertos independientes para la valoración de las aportaciones no dinerarias en SA o comanditarias por acciones y para los supuestos de fusión o escisión de sociedades. También le corresponde el nombramiento de auditores de cuentas. 3-. Depósito y publicidad de las cuentas anuales de las sociedades de capital y de los grupos de sociedades. Para la inscripción del empresario, la legalización de sus libros y el nombramiento de expertos y auditores, será competente el Registro mercantil territorial que se corresponde con su domicilio. PRINCIPIOS REGISTRALES 1.- Principio de hoja personal: la organización del RM se basa en criterios subjetivos no objetivos, es decir, se organiza en función de los sujetos y no de las clases de actos inscribibles. 2.- Principio de obligatoriedad de la inscripción: la inscripción es obligatoria en aquellos casos que vienen especificados en la Ley. Para las personas jurídicas y para el naviero. Para las personas físicas es potestativa, pero su no inscripción impedirá la inscripción de cualquier documento o acto relativo al empresario. 3.- Principio de titulación pública: sólo tienen acceso al Registro documentos públicos. 4.- Principio de prioridad: las inscripciones se practican según su orden de presentación. 5.- Principio de tracto sucesivo: para inscribir actos o contratos relativos a un empresario es necesaria la previa inscripción del mismo. De igual forma la inscripción de actos o contratos que deriven de anteriores exigen la inscripción de éstos. 6.- Principio de legalidad: no puede tener acceso al registro ni ser inscrito ningún acto o contrato que no respete la Ley. Para ello, el Registrador califica los documentos que se presentan para su inscripción examinando la legalidad del acto o negocio, de sus formas extrínsecas, la capacidad y legitimación de los otorgantes y si han sido respetados los preceptos legales de carácter imperativo aplicables al caso. La calificación debe limitarse a extender, suspender o denegar el asiento principal solicitado. 7.- Principio de legitimación: una vez inscrito un acto o contrato se presume iuris tantum su validez y exactitud, mientras no se inscriba la correspondiente declaración judicial de inexactitud o nulidad. 8.- Principio de fe pública: La declaración de nulidad o inexactitud de los asientos del Registro Mercantil no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a derecho (art. 8 RRM).





9.- Principio de publicidad formal: el RM es público y cualquier persona, sin necesidad de justificar su interés, puede consultar sus datos mediante la expedición de notas simples informativas, de certificaciones o consultando el BORME. 10.- Principio de oponibilidad o de publicidad material: Este principio se refiere a la eficacia que para el hecho inscrito y para los terceros tiene la inscripción. La publicidad material se alcanza con la inscripción más la publicación en el BORME de lo inscrito.

Debemos distinguir dos vertientes, la publicidad material positiva y la negativa. Los efectos de la publicidad material positiva se concretan en:
los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el BORME.
cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los 15 días siguientes a la publicación en el BORME, los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos.
Si existe discrepancia entre lo publicado y lo inscrito, los terceros de buena fe podrán invocar la publicación si les fuera favorable (es decir, salvo que exista mala fe subjetiva, que quien pretenda aprovecharse de la divergencia conozca la realidad)
La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado o la divergencia entre lo inscrito y lo publicado.

Los efectos de la publicidad material negativa se concretan frente a terceros de buena fe en que no producirán efectos (aunque si inter partes) los actos o contratos, que estando sujetos a inscripción no estuvieran inscritos.


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