Transformación Jurídica en la Baja Edad Media: Derecho Canónico, Universidades y el Auge del Poder Regio
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El Derecho Canónico en la Baja Edad Media
Frente a la unidad del Imperio, la Iglesia trata de imponer su propia unidad. Es necesario que la Iglesia de Roma perfeccione su organización, afirmando un Derecho universal promulgado desde Roma, capaz de superar otras creaciones jurídicas de diferentes países.
La Reforma Gregoriana y la Centralización Papal
Los libros penitenciales prepararon el terreno para la Reforma del siglo XI o Reforma Gregoriana, basada en la primacía del Papado y su autoridad, y en la lucha contra la relajación de costumbres. Sus objetivos fueron unificar la liturgia y fortalecer el poder papal frente a los poderes temporales. Los objetivos de esta reforma incluyeron: unificar el Derecho Eclesiástico, centralizar la legislación en el Papa y lograr la independencia del poder del Papa frente al Emperador.
Las decretales se consolidan como verdaderas leges (leyes) y los cánones quedarán supeditados a la autoridad romana, así como las colecciones de cánones.
La Codificación del Derecho Canónico: Decreto de Graciano
Partiendo de esta realidad, se producirá la codificación del Derecho Canónico: el Decreto de Graciano. Su objetivo fue regular la estructura interna de la Iglesia y la actividad de los fieles. Los estudiosos que se dedicaron a estudiarlo se les llamó decretistas.
El desarrollo del Derecho Canónico y su estudio en la universidad consiguió una vigencia en la práctica que antes no había tenido. La Iglesia imponía criterios, invadiendo terrenos que antes habían quedado reservados para el Derecho Secular (temas como el matrimonio).
El Corpus Iuris Canonici
Recopilación de Derecho Pontificio: el Corpus Iuris Canonici. Después del Decreto, fue necesario recoger los decretos promulgados por los Papas. Estos decretos se denominaron «Extravagantes» por estar fuera del Decreto de Graciano. El conjunto de recopilaciones oficiales fue designado desde principios del siglo XVI como Corpus Iuris Canonici.
Las Universidades y la Difusión del Derecho Común
El medio de difusión del Derecho Común fueron las universidades, sus estudiantes y los libros de Derecho que se empleaban.
Bolonia como Centro Neurálgico
A finales del siglo XII y comienzos del XIII, en Bolonia, y después en otras universidades, tiene lugar el desarrollo y expansión de los estudios. La Universidad de Bolonia atrajo la atención de los poderes públicos, el Pontificado y el Imperio, que comenzaron a intervenir en su funcionamiento, creándose nuevos centros como Nápoles.
Expansión Universitaria y el Papel del Derecho
La Iglesia, para que el Derecho Canónico no fuera desplazado, creó también otros centros de estudio, como es el caso de Roma. En esta época se funda el Colegio Español de Bolonia, donde se estudiaba Derecho Civil, Canónico o ambos. A partir del siglo XIII se crearon en la Península universidades siguiendo el modelo boloñés. Los libros de Derecho también tuvieron un papel importante.
La Transformación del Derecho en la Baja Edad Media
Esta sección aborda la nueva concepción del Derecho y el crecimiento del Derecho Regio en la Baja Edad Media (BEM).
La Concepción Iuscentrista y el Rol del Jurista
Primera teoría del Estado moderno, que sustituirá la idea teocrática de la sociedad altomedieval. Según esta concepción, por encima del Derecho está la idea de Justicia, fuente de donde emanan todos los derechos. El Príncipe es el máximo creador del Derecho y los jueces son designados por él. Se observa la formación de un Derecho legal racionalmente calculado para ordenar la sociedad.
La reelaboración del Derecho Justinianeo contribuye a la consolidación del Derecho Común. Los glosadores tratan de mostrar el sentido auténtico del texto y los comentaristas adaptan ese Derecho a las condiciones concretas.
La profesión de jurista es sentida no solamente como una vocación, sino también como una ocupación que supone años, un modo de vida. El jurista es necesario para el fortalecimiento del poder político y comienza a pertenecer a la «nobleza de toga». El jurista trata de monopolizar la aplicación del Derecho frente al monarca (únicos capaces de administrar). El jurista bajomedieval crea Derecho a través de la glosa y el comentario. En el siglo XIV se hacen imprescindibles, arrebatando a las Cortes la actividad legislativa.
El Fin del Localismo y la Consolidación del Reino
Durante la Baja Edad Media surgen unidades políticas que no son ni locales ni universales. Se produce una crisis de los factores universales altomedievales. El poder real se consolida, dando lugar al Reino, que no es ni local ni universal.
La Norma Jurídica
No podrá hallarse en un poder universal, ni en multitud de derechos subjetivos, sino en el Derecho del Reino, que es de donde emanan las normas, superando el pluralismo jurídico preexistente. El Derecho que se crea es una extensión del antiguo o nuevo Derecho creado por el Rey o por el Rey reunido con los estamentos en Cortes.
Creación del Derecho
Es característica de la Baja Edad Media. En la BEM, el Derecho es creado por un poder que destaca sobre el resto de la sociedad, resultado de la unión entre la anterior pluralidad de poderes.
Fuentes de las Normas
No es solo la voluntad del Rey o los estamentos, también la voluntad corporativa de ambos.
Decisionismo Castellano y el Derecho Pactado Aragonés y Navarro
Las normas emanadas del Rey están fundadas en el principio de autoridad. Las emanadas por el Rey y las Cortes son un pacto entre ambas instituciones. Las emanadas solo por el Rey tienen supremacía.
Diferencias Regionales en la Legislación
Pero dentro de la generalidad diferenciamos:
- Navarra y Aragón: Legislación fundamental basada en el pacto entre el Rey y los representantes del Reino.
- Castilla: El poder del Rey predomina; las leyes del Rey dadas en Cortes son un ejemplo del decisionismo castellano.
La Costumbre
El iuscentrismo deja escasa actuación a la costumbre. Si se aplica, el juez debe analizarla; debe ser antigua y conforme a la ley.
Los Jueces y el Estilo Judicial
En la Baja Edad Media se sustituyen los jueces populares por jueces técnicos. La interpretación se basa en el estilo judicial.
Doctrina de los Juristas
No es fuente de creación de Derecho en teoría, pero en la práctica las opiniones de los juristas van a vincular a los jueces y serán determinantes en la aplicación del Derecho.