La Tolerancia Religiosa de John Locke: Límites del Poder Civil y Eclesiástico

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El Problema Religioso y la Tolerancia en John Locke

La Epístola sobre la tolerancia es un monumento elevado a la libertad de conciencia. Es el único escrito en el que Locke expresó sus posturas definitivas sobre el tema. Anteriormente, había escrito otros dos tratados y un “Ensayo sobre la tolerancia”. Locke piensa que lo esencial en la religión es el culto interior de Dios; en este aspecto, la libertad del hombre coincide con el respeto de la ley natural y se halla libre de toda injerencia del poder civil. Los actos externos de culto son necesarios para la religión, pero no es necesaria esta o aquella modalidad específica. La indiferencia de estas modalidades permite que el magistrado pueda legítimamente determinar su uso en materia religiosa.

En el “Ensayo sobre la tolerancia”, Locke se interesa por establecer los límites del poder civil en materia religiosa. Locke divide las acciones y las opiniones de los hombres en tres clases:

  1. Aquellas que no se refieren ni al gobierno ni a la sociedad: creencias y culto divino. Según Locke, estas merecen tolerancia ilimitada.
  2. Las que, sin ser intrínsecamente buenas o malas, se refieren a la sociedad y a las relaciones entre los hombres: trabajo, matrimonio y educación. Locke defiende una tolerancia limitada por las exigencias de la sociedad.
  3. Aquellas que conciernen a la sociedad: virtudes y vicios. Para estas, no hay tolerancia.

Según Locke, los católicos deberían quedar excluidos de la tolerancia por negar la tolerancia de los demás. En la Epístola, Locke diferencia claramente el concepto de Estado del concepto de Iglesia.

La Naturaleza del Estado y la Iglesia según Locke

El Estado, dice Locke, es una sociedad de hombres constituida para conservar y promover los bienes civiles: vida, libertad, salud y propiedad. El Estado tiene límites en su soberanía en lo que concierne a la salvación del alma. El único instrumento que el magistrado tiene es la coerción, pero esta es incapaz de salvar a alguien que no quiera ser salvado. Esta salvación depende de la fe, y la fe no puede ser inducida en las almas por la fuerza. Si alguno quiere admitir algún dogma oculto para salvar su propia alma, este debe ser verdadero y agradable a Dios; pero no hay pena capaz de introducir en el alma esta convicción. Ni los ciudadanos ni la propia Iglesia pueden pedir la intervención del magistrado en materia religiosa.

La Iglesia es una sociedad libre de hombres que se reúnen para honrar a Dios en público de modo que creen agradable a la divinidad, para obtener la salvación del alma. La Iglesia tiene derecho a expulsar a aquellas personas cuyas creencias considere incompatibles con sus propios fines. Pero la excomunión no debe acarrear una disminución de los derechos civiles. Al hombre se le deben conservar todos los derechos como hombre y como ciudadano; estas cosas no pertenecen a la religión. La Iglesia, sociedad libre y voluntaria, no tiene el poder de la espada (es decir, el poder coercitivo del Estado).