Teoría del Derecho: Concepto, Validez, Eficacia y Relación con la Moral y el Poder
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TEORÍA DEL DERECHO
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1. Muchos actos jurídicos son diarios. Acuerdo de voluntades. Ubi societas, ibi ius (donde hay sociedad, hay derecho). Sentimiento de lo jurídico y lo justo.
1.2 Lenguaje (polisemia). Objeto (realidad pluridimensional). Posiciones ideológicas (puntos de vista).
2. Derecho objetivo (común,istico, parcela). Derecho subjetivo. Derecho valor. Derecho ciencia.
3. Teoría tridimensional del derecho:
- Normativa: establece lo que debe hacerse (debe ser).
- Existencial social: fáctica o histórica; son realidades económicas, políticas y religiosas.
- Valorativa: portador de valores.
4. Validez: requisito esencial; si carece de ella, no es verdadero derecho.
- Validez formal: la existencia y la pertenencia a un orden jurídico. Para que sea válido: deben ser producidas por el órgano competente y cumplir el procedimiento. Legitimidad o validez.
- Validez social: la efectividad social viene de la aceptación espontánea y el reconocimiento.
- Validez filosófica o ética (validez material): coincide con los máximos éticos-jurídicos.
Eficacia: grado de aceptación y cumplimiento.
Justicia: legitimidad. El derecho nace para realizar la justicia.
5.
- Positivismo (estatal-formalista): la ley es la fuente.
- Realismo (sociológico-realista): el jurídico es la sociedad (América y Escandinavia).
- Iusnaturalismo (óntico-valorativo): ideal de justicia; las leyes injustas son ilegítimas y no son derecho, por tanto son nulas.
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1. La sociedad se realiza naturalmente por medio de:
- Unidad de acción
- Cooperación
- Integración
2.
- Fuerza fáctica
- Presión
- Caución orientadora
- Reglas (seguridad)
- Normas de conducta
3. Distintos tipos de códigos: especiales y nuevos problemas.
- Código moral
- Código legal
- Código de usos sociales
4. Código de normas jurídicas. El derecho depende de la sociedad. Los órganos y funciones sociales dependen de las reglas jurídicas. Cuando cambia internamente la sociedad, se modifican el alcance y el sentido de las normas jurídicas.
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1.1 Filosofías de la fuerza. Transmisión: Hobbes, Marx, Nietzsche, Kelsen, Ross. Vínculo: derecho = poder; primero el poder y segundo el derecho.
Trasímaco, Hobbes, Spinoza, Marx: control efectivo de quienes monopolizan el poder. Sofista Gorgias: ley natural, la fuerza es la cabeza.
Nietzsche: fruto de la conquista. Kelsen y Ross: empleo de la coacción, aplicación de la fuerza (poder); es un acto de fuerza.
1.2
- Oposición radical: se excluyen el derecho (orden social, ética, bueno) y el poder/fuerza (organización violenta y represiva).
- Convergencia: se complementan.
Ya que ordena las relaciones sociales, el poder actúa como garantía de los deberes del derecho. Rousseau: hace que se cumplan las normas; es derecho.
2. Poder político: cooperación de grupos. Derecho: ordena relaciones; es el principio que ordena. El derecho es el instrumento de racionalización del poder.
3.1
- Primacía Estado/Derecho: el Estado hace que se cumpla.
- Primacía Derecho/Estado: el derecho es anterior, no solo cronológica sino lógicamente.
- Equivalencia: objetivo científico.
3.2 Monismo frente a pluralismo jurídico. La mayoría son estatales; otros son sociedades internacionales, como las religiosas y las sociales. Estado de validez jurídica.
4. El Estado crea y aplica el derecho; tiene el monopolio judicial y sancionador. Siglo XIX: derecho = Estado = Estado de derecho:
- Primacía de la ley
- Separación de poderes
- Personalidad jurídica del Estado
- Garantía de derechos y libertades individuales
- Legalidad de la actuación administrativa y control judicial. Subordinación de la administración a la normativa jurídica.
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1.1 Complejidad: indiferencia de principios, reglas y directrices con origen en los antepasados y en los dioses. El hombre se plantea actuar correctamente: haciendo lo oportuno, obrando con justicia, haciendo el bien moral. Históricamente aparece como normatividad global.
1.2 Mismo sistema normativo. 1) Al principio indistinto. 2) En la Edad Media y la Modernidad se distingue por debajo de la ética, pero son diferentes. 3) Siglo XVIII: Thomasius: felicidad = decoro, honestidad, justicia. Kant: ley moral = libertad interna; derecho = libertad externa. 4) Hoy pluralismo moral, general y común = amoral.
2 Tres códigos básicos de normatividad, que son complementarios.
2.1 Complementariedad con creencias y códigos morales.
- Sistema moral unitario: no hay contradicción entre moral y derecho.
- Sistema moral fracturado: núcleo aceptado por la mayoría, pero con conflicto: 1) respeto a la libertad del individuo; 2) beligerancia moral del derecho.
La regulación será general y uniforme: respeto a la integridad física y moral, generalidad de la ley, trato y oportunidad, pluralismo ideológico, bienestar social y público, seguridad jurídica y política.
2.2 Función ordenadora y pacificadora. El derecho regula la convivencia pacífica y el orden. Usos: ámbito oportuno y decoroso. Objetivos finales, que coinciden. Complementariedad general y particular. Proporciona al derecho apoyo funcional y formación del derecho consuetudinario. En ocasiones hay confrontación correctora (oposición).