Suspensión del plazo máximo para resolver en el procedimiento administrativo

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Resumen

El texto recoge los supuestos en los que el plazo máximo legal para resolver un procedimiento administrativo y notificar la resolución se suspende, según el artículo 22 de la Ley. Describe las causas imputables al interesado, la intervención de órganos de la Unión Europea o jurisdiccionales, los informes preceptivos, las negociaciones de un convenio y la recusación. Permite al estudiante identificar cuándo y cómo se detiene el cómputo del plazo.

Puntos clave

  • El plazo máximo para resolver y notificar se suspende en los supuestos previstos en el artículo 22.
  • Si el procedimiento se paraliza por causa imputable al interesado, el plazo que se le conceda no puede ser inferior a tres meses antes de la caducidad.
  • La solicitud de informes preceptivos suspende el plazo, que no puede exceder en ningún caso de tres meses.
  • Si el informe no se recibe en plazo, el procedimiento continúa.
  • La recusación suspende el plazo desde que se plantea hasta que la resuelve el superior jerárquico del recusado.
  • Las suspensiones deben comunicarse a los interesados.

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Regulación de Plazos en el Procedimiento Administrativo

Artículo 22. Suspensión del Plazo Máximo para Resolver y Notificar

Causas de Suspensión (Apartado 1)

El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en los siguientes casos:

  1. Cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al interesado, el requerimiento que se le hubiera notificado para que realice las actuaciones oportunas, con la advertencia de que, transcurrido el plazo que se le conceda, que no podrá ser inferior a tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento, o su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la presente Ley.
  2. Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración Instructora, que también deberá serles comunicada.
  3. Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado.
  4. Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
  5. Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.
  6. Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 86 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones, que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados.
  7. Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado.

Otros Casos de Suspensión (Apartado 2)

El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en los siguientes casos:

  1. Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias, en el supuesto al que se refiere el apartado 5 del artículo 39 de esta Ley, desde que se realiza el requerimiento hasta que se atienda o, en su caso, se resuelva el recurso interpuesto ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Deberá ser comunicado a los interesados tanto la realización del requerimiento, como su cumplimiento o, en su caso, la resolución del correspondiente recurso contencioso-administrativo.
  2. Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87, desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación.
  3. Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que esta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado.

Artículo 23. Ampliación del Plazo Máximo para Resolver y Notificar

1. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para...

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puede suspenderse el plazo por la petición de un informe preceptivo?

El plazo de suspensión no puede exceder en ningún caso de tres meses. Si el informe no se recibe en ese plazo, el procedimiento prosigue.

¿Se suspende el plazo cuando los interesados recusan a una autoridad?

Sí. El plazo se suspende desde que se plantea la recusación hasta que la resuelve el superior jerárquico del recusado.

¿Qué ocurre si el interesado no realiza las actuaciones requeridas?

Transcurrido el plazo concedido, que no puede ser inferior a tres meses, se produce la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68.

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Test

1. ¿Cuál es el plazo mínimo que puede concederse al interesado en un requerimiento por paralización imputable a él?
2. ¿Durante cuánto tiempo, como máximo, puede suspenderse el plazo por la solicitud de un informe preceptivo?
3. ¿Desde cuándo se suspende el plazo cuando se plantea una recusación?
4. ¿Qué ocurre si el informe preceptivo no llega en el plazo indicado?
5. ¿Qué deben hacer la Administración en las suspensiones previstas por el artículo 22?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.