La Soberanía según Jean Bodin: Concepto y Límites en 'Los Seis Libros de la República'

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La Doctrina de la Soberanía en Jean Bodin

Contexto Histórico y Relevancia de su Obra

En el contexto de las guerras de religión en Francia, surge una corriente doctrinal que, a diferencia de las tesis protestantes, no interpreta la guerra civil como una desviación de la Constitución mixta, sino como una consecuencia directa de su existencia. Esta corriente sostiene que un orden político y jurídico basado en una permanente pluralidad de acuerdos conduce inevitablemente a la anarquía. Por lo tanto, se plantea una pregunta esencial: ¿A quién corresponde la titularidad de la potestad pública?

La figura más relevante en esta dirección es Jean Bodin (1529-1596), autor de Los Seis Libros de la República (1576). Esta obra, escrita en francés para lograr una mayor difusión, es una respuesta contundente a los autores hugonotes y un tratado fundamental de pensamiento político. Refleja la toma de conciencia de la grave crisis política francesa de la época.

Objetivos y Críticas de Bodin

El objetivo de Bodin es ofrecer soporte ideológico a los reyes para su gobierno. Critica el ideal del príncipe de Maquiavelo, al que acusa de conducir a la tiranía. También rechaza la democracia y la constitución mixta, por entender que llevan a la anarquía. Su obra demuestra un profundo conocimiento de las leyes y del derecho público, combinando elementos del constitucionalismo medieval con una teoría radicalmente nueva.

Naturaleza de los Poderes del Soberano

Bodin propone un planteamiento innovador. En lugar de enumerar los poderes del soberano, busca descubrir su naturaleza. El Rey no es soberano por ser titular de múltiples poderes, sino porque estos tienen un carácter particular.

A. Poderes Perpetuos

Los poderes del soberano son perpetuos, es decir, irrevocables, porque no proceden de la delegación de otro poder. Esto contrasta con la idea medieval del rey como máximo magistrado, que recibe el poder de la comunidad y puede ser revocado. Se distingue así entre el poder del rey (summum imperium) y el poder de los magistrados (merum imperium), que siempre deriva de un título o delegación revocable. Nadie puede apartar al rey de su poder, lo que rompe con la estructura medieval de poderes y establece un poder distinto y originario.

B. Poderes Absolutos

Que los poderes sean absolutos no implica que no existan límites:

  1. De la distinción entre Rey y Corona derivan:
  • a) La imposibilidad de cambiar las leyes reguladoras de la sucesión al trono.
  • b) La imposibilidad de enajenar los bienes que integran la hacienda pública.
Existe un derecho profundamente arraigado en las cosas y los bienes, que regula su pertenencia a individuos, familias y comunidades. Este es el derecho de los particulares, indisponible para el soberano. Si el soberano intenta apropiarse de ellos, se convierte en tirano.

El carácter absoluto del poder significa que hay ciertas facultades y prerrogativas que no pueden ser compartidas ni negociadas, y que escapan a la dimensión constitucional del control y a la posibilidad de tener contrapeso en otros poderes.

Contenido de la Soberanía

El poder soberano se resume en la capacidad de dictar reglas de comportamiento para los súbditos, privando de eficacia a las costumbres, que pertenecen al ámbito de lo privado. El instrumento de ese poder es la ley, que da unidad y cohesión al cuerpo político. Según Bodin, las facultades que contiene la soberanía son:

  1. Poder de dar y anular leyes (el más importante, siendo los demás accesorios).
  2. Poder de declarar la guerra y firmar la paz.
  3. Poder de administrar justicia y de resolver conflictos entre sus súbditos.
  4. Poder de nombrar magistrados públicos.
  5. Poder de exigir tributos y contribuciones.
  6. Poder de acuñar moneda.
  7. Poder de establecer pesos y medidas.

Características Esenciales de la Soberanía

  • Es perpetua: no puede prescribir.
  • Es absoluta: no está sometida a obligaciones o condiciones contractuales.
  • Es inalienable: no puede venderse o cederse.
  • Es indivisible: su propia naturaleza lo impide.

Estas características permiten distinguir rigurosamente entre el derecho privado, que admite la prescripción, el contrato, la alienabilidad y la división de los derechos, y el derecho público (Derecho del Estado), que conquista así su autonomía.

Límites al Poder Soberano

El Estado supera a la figura del rey, ya que este no puede disponer del reino. El monopolio de la facultad de dictar leyes no conduce a Bodin al absolutismo, porque su construcción está basada siempre en el derecho:

  1. El derecho de legislar no implica que tenga el poder de imponerse por la fuerza.
  2. La ley debe contener un mandato justo.
  3. El poder de hacer leyes tiene límites concretos:
  • a) Debe respetar las leyes divinas y las leyes naturales.
  • b) Debe observar las leyes que definen la estructura fundamental del reino, incluida la ley de sucesión y los pactos acordados entre el rey y los súbditos, especialmente cuando afectan a sus derechos e intereses privados, y en particular a la sagrada propiedad privada.

Régimen Político y Gobierno Político

Para Bodin, el régimen político puede adoptar tres formas:

  1. Monárquica: los poderes soberanos son de titularidad del rey.
  2. Aristocrática: los poderes corresponden a un estamento reducido, reunido en una asamblea.
  3. Democrática: la asamblea expresa la voluntad de la mayoría.

Bodin niega la existencia de una cuarta forma mixta y que esta sea la ideal. Él es partidario de la solución monárquica.

Distinción entre Régimen y Gobierno

Otra de sus grandes contribuciones es la distinción entre:

  1. Régimen político: define quién es el titular de los poderes soberanos.
  2. Gobierno político: define la función de todos aquellos que están investidos de poderes públicos.

Propone como ideal un régimen monárquico con un gobierno mixto y temperado, que integre los componentes aristocrático y democrático, a través de un uso moderado de las asambleas corporativas y ciudadanas.

Así, la Constitución mixta sobrevive, pero reducida a una simple forma de organizar el gobierno, pues lo fundamental para la comunidad política es el tipo de régimen político. Esta idea será clave en el constitucionalismo moderno.