Acciones Legales del Tenedor de un Pagaré por Impago
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Acciones del Tenedor del Pagaré en Caso de Impago
En caso de impago del pagaré, el tenedor podrá ejercer la acción de regreso contra los endosantes cuando, presentado el pagaré en tiempo hábil, no fuera pagado, siempre que se acredite la falta de pago mediante protesto notarial o declaración equivalente, salvo en los pagarés sin gastos.
El tenedor siempre, y hasta el plazo de prescripción de tres años, conserva sus derechos contra el firmante, aun en el supuesto de que el pagaré no se haya presentado oportunamente o no se haya levantado el protesto o declaración equivalente (razón por la cual los pagarés que no contengan cláusulas y no estén endosados son considerados si.
Si el firmante impaga el pagaré, el tenedor podrá proceder contra el mismo firmante, los endosantes y avalistas, que responderán solidariamente del pago. La regulación del pagaré es en gran medida similar a la de la letra de cambio.
Los pagarés que hayan de hacerse efectivos a cierto plazo desde la vista deberán presentarse al firmante de los mismos en los plazos fijados en el art. 27 de la LC. El plazo a contar desde la vista correrá desde la fecha del visto o expresión equivalente suscrito por el firmante del pagaré. La negativa del firmante a poner su visto fechado se hará constar mediante protesto, cuya fecha servirá de punto de partida en el plazo a contar desde la vista.
Disposiciones Aplicables al Pagaré
Serán aplicables al pagaré, mientras ello no sea incompatible, las disposiciones relativas a la letra de cambio y referentes a:
- El endoso (artículos 14 a 24).
- El vencimiento (artículos 38 a 42).
- El pago (artículos 43 y 45 a 48).
- Las acciones por falta de pago (artículos 49 a 60 y 62 a 68). No obstante, las cláusulas facultativas que se incorporen al pagaré, para su validez, deberán venir firmadas expresamente por persona autorizada para su inserción, sin perjuicio de las firmas exigidas en la presente Ley para la validez del título.
- El pago por intervención (artículos 70 y 74 a 78).
- Las copias (artículos 82 y 83).
- El extravío, sustracción o destrucción (artículos 84 a 87).
- La prescripción (artículos 88 y 89).
- El cómputo de los plazos y a la prohibición de los días de gracia (artículos 90 y 91).
- El lugar y domicilio (artículo 92).
- Las alteraciones (artículo 93).
Serán igualmente aplicables al pagaré las disposiciones relativas a la letra de cambio pagadera en el domicilio de un tercero o en localidad distinta a la del domicilio del librado (artículo 5 y artículo 32); a la estipulación de intereses (artículo 6); a las diferencias de enunciación relativas a la cantidad pagadera (artículo 7); a las consecuencias de la firma puesta en las condiciones mencionadas en los artículos artículos 8 y 9); a las de la firma de una persona que actúe sin poderes o rebasando sus poderes (artículo 10); a la letra de cambio en blanco (artículo 12) y a sus posibles suplementos (artículo 13).
También serán aplicables al pagaré las disposiciones relativas al aval (artículo 35 a 37).