El secuestro como delito complejo: tipologías y derechos lesionados
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Resumen
El documento analiza el secuestro desde la criminología y el derecho penal, identificando los bienes jurídicos y derechos fundamentales que lesiona. Explica su definición, los sujetos activo y pasivo, y sus características jurídicas como delito complejo. Describe además las tipologías extorsivo, económico y exprés, con sus modalidades de actuación.
Puntos clave
- El secuestro es un delito complejo que lesiona varios bienes jurídicos, como la libertad personal, la libre autodeterminación, el libre tránsito y la integridad patrimonial.
- Criminológicamente, consiste en privar de libertad a una persona o grupo, mediante violencia, seducción o engaño, durante un tiempo determinado, para obtener un pago o rédito político o mediático.
- El sujeto activo requiere voluntad dolosa e imputabilidad; el sujeto pasivo incluye a la víctima directa, el objeto del secuestro y los familiares.
- Según su naturaleza, el delito puede ser monosubjetivo o plurisubjetivo y es de acción, de resultado material, doloso, antijurídico, típico, imputable y punible.
- El secuestro extorsivo busca que se realice o se omita una acción, generalmente el pago de un rescate, o fines publicitarios o políticos.
- El secuestro exprés consiste en retener a una persona por un período corto, al azar, y jurídicamente se considera un rapto con robo más que un secuestro estricto.
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El Secuestro: Lesión a los Bienes Jurídicos y Derechos Fundamentales
El secuestro es el delito que más profundamente afecta a la sociedad, debido a los múltiples bienes jurídicos que lesiona:
Derechos Fundamentales Lesionados por el Secuestro
- Derecho de las víctimas a la libertad personal.
- Derecho de las víctimas a la libre autodeterminación (pensamiento, voluntad y acción).
- Derecho de las víctimas al libre tránsito.
- Derecho de las víctimas a la no violencia física y psicoemotiva.
- Derecho de las víctimas a la integridad y seguridad patrimonial.
- El Principio de Legalidad.
- Derecho a la paz ciudadana y al estado de seguridad colectiva.
Perspectiva Criminológica y Jurídica
Definición Criminológica del Secuestro
Desde la óptica criminológica, el secuestro es el acto contra legem por el que se priva de la libertad a una persona o grupo (con violencia, seducción o engaño), durante un tiempo determinado, con el propósito de obtener un pago por su liberación o cualquier tipo de rédito político o mediático.
Los Sujetos del Delito de Secuestro
Sujeto Activo
Su capacidad psicobiológica se integra con la voluntad dolosa y la imputabilidad.
Voluntad Dolosa Doble
El sujeto está en capacidad psicoemotiva y desea privar de la libertad a un sujeto pasivo, con el fin de solicitar una retribución por su liberación.
Imputabilidad
El sujeto tiene clara conciencia y comprensión de la ilicitud de su acción y de conducirse de acuerdo a ello.
Sujeto Pasivo
Es el titular del bien jurídico que se lesiona y presenta una pluralidad específica:
- La víctima directa, al igual que sus familiares.
- El objeto directo del secuestro.
- Los familiares, quienes son titulares de la seguridad patrimonial.
Características Jurídicas del Secuestro
- En orden al bien jurídico: Es un tipo complejo.
- Con relación al sujeto activo: Puede ser monosubjetivo o plurisubjetivo.
- Con relación al hecho: Es de acción, de resultado material, es doloso, antijurídico, típico, imputable y punible.
Tipologías del Secuestro
Secuestro Extorsivo
Se comete arrebatando, sustrayendo, reteniendo u ocultando a una persona, con el propósito de:
- Que se haga u omita una acción (generalmente el pago de un rescate).
- Fines publicitarios o de carácter político.
Secuestro Económico
Esta modalidad es la más usual. Se aplica a personas que se desempeñan en las finanzas, los negocios, la industria y la banca, entre otros sectores.
Características del Secuestro Económico
- No requiere ni conviene publicidad.
- Los autores se identifican con organizaciones criminales o como delincuencia común.
- El dinero recolectado se emplea para el desarrollo de planes terroristas, el planeamiento de otros secuestros, la adquisición de armas o el usufructo personal.
Secuestro Exprés
Es la retención de una o más personas por un período corto. Se caracteriza por ser al azar y por su rapidez. El sujeto activo no tiene la logística necesaria para mantener cautiva a la víctima por más de 24 horas.
Modus Operandi
A la víctima se le obliga a sacar dinero de los cajeros electrónicos, cobrar cheques o ir a tiendas a comprar artículos de valor. También se le roba el vehículo y sus pertenencias, y luego se la deja abandonada en algún sitio.
Nota Jurídica: Jurídicamente, a esta modalidad no se le considera estrictamente secuestro, sino un rapto con robo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el secuestro según la criminología?
Es el acto contra legem por el que se priva de la libertad a una persona o grupo, con violencia, seducción o engaño, durante un tiempo determinado, para obtener un pago o un rédito político o mediático.
¿Por qué se considera el secuestro un delito complejo?
Porque lesiona múltiples bienes jurídicos a la vez, como la libertad personal, la libre autodeterminación, el libre tránsito, la integridad física y psicoemocional y la seguridad patrimonial.
¿Cuál es la diferencia entre secuestro extorsivo y secuestro exprés?
El secuestro extorsivo busca obligar a realizar u omitir una acción, generalmente el pago de un rescate. El secuestro exprés retiene a la víctima brevemente, al azar, con fines de robo, y no suele mantenerla más de 24 horas.
¿Qué es el secuestro exprés desde el punto de vista jurídico?
Jurídicamente no se considera estrictamente secuestro, sino un rapto con robo, según la nota del propio documento.
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