Servidumbre altius non tollendi: requisitos y extinción en el Derecho civil

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Resumen

El texto analiza los requisitos esenciales de la servidumbre (utilidad, tendencial perpetuidad y parcialidad) y las formas de extinción, como el acuerdo unánime o la consolidación. Explica también la naturaleza de la servidumbre altius non tollendi, que limita el ius aedificandi del propietario. Es útil para entender cómo se aplica esta figura en un caso práctico de propiedad horizontal.

Puntos clave

  • La servidumbre debe cumplir cuatro requisitos: utilidad, tendencial perpetuidad, parcialidad y que recaiga sobre finca ajena.
  • A diferencia del usufructo, la servidumbre no es esencialmente temporal y puede constituirse con carácter perpetuo.
  • Una servidumbre forzosa de paso se constituye normalmente con carácter perpetuo y solo se extingue cuando desaparece su utilidad.
  • Según el texto, la extinción por acuerdo en propiedad horizontal requiere la unanimidad de los propietarios (art. 17.6 LPH).
  • La extinción por consolidación (art. 546 CC) exige además, en propiedad horizontal, una declaración expresa de extinción (art. 23.2 LPH).
  • La servidumbre altius non tollendi limita total o parcialmente la facultad de construir del propietario y es una servidumbre atípica legalmente pero muy usada en la práctica.

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Requisitos Esenciales de la Servidumbre

Por tanto, se cumple el segundo requisito, pudiendo ser cualquiera de ellas válida para que se considere útil.

La Tendencial Perpetuidad

El tercer requisito es la tendencial perpetuidad. El derecho real de servidumbre, a diferencia del de usufructo, no es esencialmente temporal, sino que se puede constituir con carácter perpetuo si así lo han decidido quienes lo constituyen. Normalmente, cuando se trata de una servidumbre forzosa (como sucede con la servidumbre de paso cuando no hay más remedio que constituirla por medio de otras fincas), se constituye con carácter perpetuo.

La extinción, cuando hay una razón que obliga a su constitución, solo se producirá cuando desaparezca la utilidad; en nuestro caso, cuando se constituyera un camino que atravesara el predio dominante.

Extinción por Acuerdo y Unanimidad

En nuestro caso práctico, podría también extinguirse esa servidumbre que se ha constituido sobre todas las parcelas mediante un acuerdo extintivo, si todos los propietarios de las parcelas, unánimemente, deciden extinguir la servidumbre, de tal manera que cualquiera de ellos pueda construir las plantas que le venga en gana, en tanto sea permitido por el ordenamiento urbanístico.

Como se trata de una Propiedad Horizontal, y la modificación de la servidumbre afecta al título constitutivo, el acuerdo, conforme a lo que establece el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), requiere la unanimidad.

Extinción por Consolidación

Existe un supuesto de extinción de la servidumbre en el artículo 546 del Código Civil (CC), que es la consolidación. Esta consiste en que uno de los propietarios adquiera la propiedad de todas las demás fincas, no existiendo un sujeto ajeno, o bien que las parcelas las adquieran varias personas pero en régimen de propiedad pro indiviso.

Sin embargo, hay que advertir que cuando hay una Propiedad Horizontal, el artículo 23.2 de la LPH exige, además de la consolidación, una declaración expresa de extinción de la propiedad horizontal. De tal manera que, si no existe esto, no quedaría extinguida la propiedad horizontal, solo suspendida hasta que hubiera más de un propietario, ya que las normas que regulan la Propiedad Horizontal están previstas para cuando existe una pluralidad de propietarios.

El Requisito de la Parcialidad

El último requisito de la servidumbre es la parcialidad, y esto también es una nota que lo diferencia del usufructo. La facultad de goce que se le reconoce al titular del derecho real de servidumbre sobre una finca ajena no puede ser tan general e indeterminado que vacíe de contenido la facultad de goce o disfrute del titular del predio sirviente.

Por lo tanto, solo puede afectar a una o algunas actividades propias de la facultad de goce y disfrute que le corresponden al titular, pues si se anula íntegramente esa facultad de disfrute, no hablaríamos de servidumbre sino de usufructo, y se hablaría de nuda propiedad.

Naturaleza de la Servidumbre Altius Non Tollendi

Dándose estos cuatro requisitos que concurren en nuestro caso práctico, podríamos hablar de servidumbre. Por tanto, la demandante estará utilizando una acción confesoria.

Se trata de una servidumbre atípica (no recibe regulación específica detallada en el ordenamiento jurídico), denominada altius non tollendi. A través de ella, se limita total o parcialmente el ius aedificandi, es decir, la facultad que tiene el propietario de la finca de poder construir en ella, bien totalmente o más allá de un determinado nivel o número de plantas. Por lo tanto, se trata de un límite a la facultad de goce y disfrute.

Se trata de una servidumbre atípica legalmente, porque no ha recibido regulación pormenorizada en nuestro ordenamiento. No resulta, sin embargo, atípica socialmente. Es un tipo de servidumbre muy difundida y utilizada con asiduidad en el tráfico jurídico inmobiliario.

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Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debe cumplir una servidumbre?

Según el texto, debe tener utilidad, tendencial perpetuidad y parcialidad, además de recaer sobre una finca ajena. La parcialidad implica que no puede vaciar de contenido la facultad de goce del propietario del predio sirviente.

¿Cómo se extingue una servidumbre en propiedad horizontal?

Puede extinguirse por acuerdo unánime de todos los propietarios o por consolidación. En este último caso, la LPH exige además una declaración expresa de extinción de la propiedad horizontal.

¿Qué es la servidumbre altius non tollendi?

Es una servidumbre atípica que limita total o parcialmente el ius aedificandi, es decir, la facultad del propietario de construir o de hacerlo más allá de un determinado número de plantas.

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Test

1. ¿Cuál es el tercer requisito de la servidumbre según el texto?
2. ¿Qué artículo de la LPH exige la unanimidad para modificar la servidumbre por acuerdo?
3. ¿En qué consiste la extinción por consolidación?
4. ¿Qué limita la servidumbre altius non tollendi?
5. ¿Por qué la servidumbre altius non tollendi se considera atípica legalmente?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.