Requisitos de la relacion laboral

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REQUISITOS DE LA PRESTACION DE TRABAJO DE LA RELACION LABORAL.

- Personal: La prestacion debe ser llevada a cabo por el trabajador, y no puede ser realizada por otra persona en su nombre.

- Voluntaria (voluntariedad): El trabajo debe ser realizado voluntariamente. El trabajador no puede ser obligado a efectuar el trabajo contra su voluntad.

- Por cuenta ajena (ajenidad): El fruto del trabajo no es del trabajador sino del empresario, por cuya cuenta trabaja.

- Retribuida (retribucion): El trabajador debe ser retribuido por el trabajo desarrollado, es decir, recibe un salario por su trabajo.

- Dependiente (dependencia o subordinacion): El trabajador esta sometido al poder de organizacion y disciplina del empresario, es decir, trabajara con los medios y materiales suministrados por la propia empresa y recibira ordenes sobre cómo, cuando y donde se ha de realizar su trabajo. 

RELACIONES NO LABORALES O EXCLUIDAS.

- La relacion de servicio de los funcionarios publicos.

- Las prestaciones personales obligatorias. .ón>

- La de los consejeros de las empresas societarias cuando no desarrollen otra actividad en la empresa.

- Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condicion de asalariados de quieles los lleven a cabo.

- Los agentes comerciales que intervienen en operacioes mercantiles asusmiendo el riesgo de estas.

- La actividad de los transportistas con autorizacion administrativa.

- La de los trabajos efectuados por cuenta propia (autonomos).

RELACIONES LABORALES ESPECIALES.

- Personal de alta direccion

- El servicio del hogar familiar.

- Los penados en instituciones penintenciarias.

- Los deportistas profesionales.

- Los artistas en espectaculos publicos.

- Lo representantes de comercio que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo de la operacion.

- Los discapacitados en centros especiales de empleo.

- Los estibadores portuarios.

- Cualquier otro trabajo expresamente declarado como relacion laboral de caracter especial por una ley.

VARIABLES DEL AMBITO PROFESIONAL

- Dimension: nivel de empresa, niveles territoriales, totalidad de las empreas y sector de actividad.

- Elementos: grupos profesionales y poder publico.

- Relaciones: de conflicto y de negociacion.

FUENTES GENERALES DEL DERECHO.

¿Quien crea el derecho? Las fuentes materiales del derecho: Poder legislativo, ejecutivo, organos administrativos de rango inferior y colectividades de personas.

¿Como se manifiestan las normas que constituyen el derecho? Fuentes formales del derecho: 1º. La ley, 2º. La costumbre y 3º. Los principios generales del derecho.

NORMAS JURIDICAS ESCRITAS: La Constitución, Leyes organicas, Leyes ordinarias, Reales decretos legislativos, reales decretos-leyes, reales decretos, ordenes de ls comisiones delegadas del gobierno, ordenes ministeriales y resoluciones.

FUENTES INTERNAS: Constitucion española, Leyes en sentido estricto, normas con rango d ley, reglamentos, convenios colectivos, contrato de trabajo y costumbre laboral.

FUENTES EXTERNAS: Reglamentos comunitarios, Directivas comunitarias, convenios de la OIT y Tratados o convenios internacjonales (bilaterales o multilaterales.

PRINCIPIOS DE APLICACION DEL DERECHO LABORAL.

- Principio de norma minima: se establecen minimos de derecho necesario que las normas de rango inferior deberan respetar.

- Principio pro operario o in dubio pro operario: cuando la norma no es clara , admite diferentes interpretaciones debiendose aplicar la mas positiva para el trabajador.

- Principio de norma mas favorable: Si a una relacion laboral se le pueden aplicar varias normas, se tomara la que en conjunt sea mas favorable al trabajador teniendo en cuenta concepto cuantificantes.

- Principio de la condicion mas beneficiosa: Ante la aparicion de una norma laboral que fije condiciones peor que las contenidas en los contratos, se mantendran las mejores condiciones establecidas anteriormente.

- Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que las normas les reconocen.

La Administracion laboral desarrolla la politica laboral mediante diferentes organismos:

- El ministerio de trabajo e inmigracion es el que getiona las politicas estatales en materia de relaciones laborales, empleo y gestion de la seguridad social. Para ello cuenta cn organismos especializados.

- Las Consejerias de Empleo o Trabajo de las comunidades autonomas; gestionan las competencias que les han sido transferidas

DERECHOS DEL TRABAJADOR: trabajo y libre elecion de profesion u oficio/ Libre sindicacion/ negociacion colectiva/ adopcion de medidas e conflicto colectivo/ Huelga/ Reunion/ participacion en la empresa/  ocupacion efectiva// Promocion y formacion profesional en el trabajao/ Trato igual y no discriminatorio/ Integridad fisica y adecuada politica de seguridad e higiene/ respeto a su intimidad y consideracion debida a su dignidad/ Descanso y percepcion puntual de la renumeracion pactada o legalmente establecida/ Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo/ Cuantos otros se deriven del contrato de trabajo.

DEBERES DEL TRABAJADOR: Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y la diligencia/ Cumplir medidas de seguridad e higiene/ Cumplir las ordenes r instruccioes del empresario en el ejercicio regular de us facultades directivas/ Norealizar competencia desleal a la empresa/ Contribuir a la mejora de la productividad/ Cumplir lo acordado en el contrato de trabajo.

DERECHOS DEL EMPRESARIO: Poder de direccion ordinario/ Poder de direccion extraordinario o ius variandi/ Poder disciplinario/ Limites al poder disciplinario.

DEBERES DEL EMPRESARIO: Respetar los derechos de los trabajadores/ cumplir la normativa laboral en todos sus aspectos.

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