La Representación Legal de los Trabajadores: Criterios de Cómputo y Ajuste de Plantilla

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La Representación Legal de los Trabajadores: Determinación y Ajuste del Número de Representantes

1. Determinación del Número de Representantes

1.1. La Escala de Representantes en Función de la Plantilla

El número de representantes legales de los trabajadores se establece de forma imperativa por el Estatuto de los Trabajadores (ET), en función del tamaño de la plantilla:

  • Delegados de Personal: Véase el artículo 62.1 del ET.
  • Miembros del Comité de Empresa: Véase el artículo 66.1 del ET.

1.2. Criterios para el Cómputo de Trabajadores en Plantilla

Para determinar el número de representantes, se computan como un trabajador completo los siguientes:

  • Los trabajadores con contrato indefinido.
  • Los trabajadores fijos discontinuos.
  • Los trabajadores con contrato de duración determinada superior a un año.

El resto de los trabajadores, cuyo contrato tenga una duración pactada de hasta un año, computarán en función de los días de servicio prestado dentro del período de un año anterior a la convocatoria de elecciones. Por cada 200 días de trabajo prestados o fracción, se computará como un trabajador más.

El Reglamento de Elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa establece que:

  • Se computan los días efectivamente trabajados, así como los días de descanso semanal, festivos y vacaciones.
  • Cuando el cociente que resulta de dividir por 200 la suma de los días trabajados por todos los trabajadores temporales de duración no superior a un año supere el número de estos trabajadores, se tendrá en cuenta como máximo el total de estos trabajadores que se hallen prestando sus servicios en la empresa a la fecha de inicio del proceso electoral.

2. Reglas Correctoras en Función de las Variaciones de Plantilla

2.1. Supuesto de Incremento de Plantilla

En caso de un incremento significativo de la plantilla que modifique la escala de representación:

  • Consecuencia: Se promueven elecciones parciales.
  • Finalidad: Elegir el número de representantes necesario para ajustar la representación al nuevo tamaño de la plantilla, conforme a los requisitos legales.
  • Mandato: El mandato de los representantes elegidos en estas elecciones parciales finalizará en la misma fecha que el del resto de representantes ya existentes.

2.2. Supuesto de Disminución de Plantilla

  • Regla General: Se mantiene el número de representantes existentes, a pesar de la disminución de la plantilla.
  • Excepcionalmente: Por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores (nunca por decisión unilateral de la empresa), podrá pactarse la reducción del número de representantes para ajustarlo al de los trabajadores de la empresa, así como los criterios a seguir en dicho procedimiento. En cualquier caso, la reducción deberá respetar la proporcionalidad por colegios electorales y por candidaturas y candidatos electos.

2.3. Supuesto de Transmisión de Empresa

El mantenimiento del mandato por parte de los representantes que prestan los servicios cedidos dependerá de la subsistencia del soporte de la representación:

  • Si se transmite toda una empresa o un centro de trabajo: Subsiste la condición de representante.
  • Si se transmite una unidad productiva autónoma, parte de un centro de trabajo: Existe controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) mantiene la extinción del cargo representativo de los trabajadores cedidos.