Derecho Laboral: Guía Completa de Normas y Derechos
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Derecho Laboral
Evolución del Derecho de Trabajo
Surge para atender la necesidad de regular jurídicamente la realidad social del trabajo humano, ordenar las relaciones trabajadores-empresarios y solucionar conflictos. En 1980 se promulgó la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en 1995 el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET).
Trabajo y Derecho Laboral: Requisitos
- Voluntariedad: El trabajador debe ser libre durante el desarrollo de la relación laboral.
- Por cuenta ajena: Se trabaja para otra persona cobrando a cambio un salario.
- Dependencia: El empresario ordena cómo se realiza el trabajo.
- Retribución: La actividad laboral ha de ser pagada.
Actividades Excluidas del Derecho Laboral
Las constitutivas son funcionarios, mientras que las declarativas son algunas como:
- Prestaciones personales obligatorias (servicios a los ayuntamientos, ser jurado, mesa electoral).
- Consejero o miembro de un órgano de administración de una sociedad.
- Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o vecindad.
- Trabajos familiares de 2º grado de consanguinidad o afinidad.
Relaciones Laborales de Carácter Especial
- Personal de alta dirección.
- Empleados de hogar familiar.
- Penados en cárceles.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Representantes de comercio.
- Minusválidos.
- Estibadores portuarios.
Fuentes del Derecho de Trabajo
Son el origen de las normas jurídicas e indican cuál de ellas ha de aplicarse en cada caso. Pueden ser de origen interno (nacional) o externo (internacional). Las normas se ordenan de forma jerárquica.
Fuentes Internas
Los derechos y obligaciones se regulan por:
- Disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
- Convenios colectivos.
- La voluntad de las partes (contrato de trabajo).
- Los usos y costumbres locales.
Fuentes Especiales Exclusivas del Derecho del Trabajo
- Convenios colectivos.
- Contratos de trabajo.
- Usos y costumbres.
Existen 3 poderes normativos: el del Estado (la Constitución, disposiciones legales con leyes, normas y reglas), el de las partes sociales y el de las colectividades laborales.
Constitución
La Constitución de 1978 se clasifica en derechos fundamentales, derechos y libertades de los ciudadanos y principios económicos y sociales.
Leyes Emanadas de las Cortes Generales
- Orgánicas: Regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, aprueban los estatutos de autonomía y la ley electoral por votación.
- Ordinarias: Aprobadas por las Cortes Generales, no orgánicas, se elaboran con el procedimiento legislativo normal.
Normas con Rango de Ley Emanadas del Gobierno
- Decretos-ley: En caso de necesidad, el gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales.
- Decretos legislativos: Las Cortes Generales pueden delegar en el gobierno la facultad de dictar normas jurídicas con rango de ley. Pueden ser textos articulados (el gobierno desarrolla directrices de las Cortes Generales) o textos refundidos (las Cortes autorizan al gobierno a reunir en un solo texto las leyes dispersas).
Reglamentos
Son normas jurídicas de rango inferior a las leyes, dictadas por el gobierno.
Convenios Colectivos
Las condiciones establecidas en ellos marcan mínimos que deben ser respetados; los contratos no pueden establecer condiciones menos favorables. Se formalizan mediante un acuerdo escrito.
Contrato de Trabajo
Manifiesta la voluntad del empresario y el trabajador, al igual que el convenio colectivo.
Usos y Costumbres Locales
Se aplican en defecto de disposiciones legales. Deben ser propios de una localidad en concreto y una profesión específica.
Fuentes Externas
Son reglamentos, directivas y decisiones de la UE; convenios y recomendaciones de la OIT; tratados o convenios internacionales.
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Pertenece a la ONU. Propone promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo. Se manifiesta en convenios, recomendaciones y resoluciones.
Unión Europea (UE)
Organización formada por varios estados con el fin de elevar el nivel de vida de los trabajadores de los estados miembros. Para ello, cuenta con el Parlamento, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas.
- Reglamentos: Normas de aplicación directa en la UE.
- Directivas: Marcan objetivos.
- Decisiones: Obligatorias, de alcance particular.
- Recomendaciones: Expresan valoraciones o juicios de orden político y moral.
Principios para la Aplicación de las Normas Laborales
- Norma mínima: Las normas de rango superior establecen el contenido mínimo de la norma que sigue.
- Norma favorable: Cuando existan dos o más normas, se aplica la más favorable.
- Irrenunciabilidad de derechos: No se puede renunciar a los derechos.
- Condición más beneficiosa: Si una norma establece peores condiciones, prevalece la mejor.
- In dubio pro operario: En caso de duda, los tribunales se inclinan por la interpretación más favorable al trabajador.
Derechos y Deberes de los Trabajadores
- Básicos: Trato digno, libre elección de profesión, libre sindicación, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, reunión, huelga, participación en la empresa.
- Derechos en relación al trabajo: Ocupación del puesto, promoción y formación profesional, integridad física adecuada, intimidad, no discriminación.
- Por relación laboral: Cumplir las obligaciones de higiene, contribuir a la mejora de la empresa, no competencia desleal.
Poder de Dirección y Disciplinario
- Poder de dirección: Facultad que tiene el empresario para disponer la organización del trabajo.
- Poder disciplinario: Facultad del empresario para sancionar al trabajador por las faltas cometidas. Las faltas pueden ser leves (sanción máxima: 10 días), graves (20 días) o muy graves (60 días). Se pueden desobedecer las órdenes cuando afecten a la vida privada, sean peligrosas para la salud o atenten contra la dignidad.
Tribunales Laborales
- Juzgados Sociales (provincia).
- Tribunales Superiores (Comunidades Autónomas).
- Audiencia Nacional (Madrid, España).
- Tribunal Supremo.
Administración Laboral
Desarrolla la política laboral mediante los órganos del ministerio.