Reinserción Social de Personas Privadas de Libertad: Marco Legal y Actuación Administrativa

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La atención a las personas privadas de libertad

1. Del control a la integración social

Tanto a nivel nacional como internacional, en las últimas décadas hemos asistido a un cambio de orientación en el tratamiento de las conductas delictivas: se ha pasado de un enfoque en las causas individuales e instituciones cerradas a un mayor énfasis en la prevención y la concepción de las instituciones penitenciarias como espacios abiertos orientados a la reeducación y la reinserción social.

Este es el espíritu que puede encontrarse en textos como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Res. 663) del 31 de julio de 1957 del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, o la Recomendación del Comité del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre normas penitenciarias.

El cambio anteriormente apuntado implica, en cuanto a la intervención hacia estas personas, tener en cuenta las causas estructurales de tal comportamiento.

2. Marco de derecho de las personas privadas de libertad en la UE

Principales disposiciones y actuación de la Unión Europea en esta materia:

  • Adaptación en 1983 por parte del Comité Europeo para los Problemas Criminales del Consejo de Europa de las Reglas Mínimas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente adoptadas por Naciones Unidas en 1957.
  • Nueva redacción de estas reglas en 1987.

La actuación de las instituciones europeas relativa a los comportamientos delictivos se orienta en dos sentidos:

2.1. La cooperación policial y judicial entre los Estados miembros de la Unión

A partir de 1995, la UE se ha convertido en un espacio común que favorece la circulación de personas con una única frontera exterior. Esta zona requiere de una mayor cooperación policial y judicial. Algunas medidas destacadas son:

  • Red Europea de Prevención de la Delincuencia (2001).
  • Eurojust (2002).
  • Sistema de orden europea de detención y entrega, que introduce novedades en los procedimientos de extradición entre Estados miembros.

2.2. El respeto de los derechos de las personas privadas de libertad

Se busca poner en marcha medidas y programas que prevengan conductas delictivas, al tiempo que se reconoce la necesaria mejora de la calidad de vida de las personas en las instituciones penitenciarias. La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE se preocupa por el deterioro de las condiciones de vida en las cárceles debido a la superpoblación y expresa el deseo de que se tenga en cuenta la situación específica de determinados grupos vulnerables (mujeres, minorías étnicas, enfermos, etc.).

3. La actuación de la administración con los internos

3.1. Estructura administrativa

El régimen de internamiento de los reclusos y las medidas para su desarrollo personal y reinserción social, recogidas en el Reglamento Penitenciario, son gestionados y coordinados desde la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, integrada en el Ministerio del Interior. Esta dirección desarrolla las siguientes funciones:

  • Organización y gestión de las Instituciones Penitenciarias.
  • Actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud, estableciendo sistemas de información y vigilancia sanitaria, así como la prevención y tratamiento de drogodependencias.
  • Promoción y desarrollo de la educación, la cultura y el deporte.
  • Actividades asistenciales en centros y hospitales penitenciarios y prestación de asistencia social a liberados condicionales, internos y familiares de ambos.

Esta Dirección General gestiona todos los establecimientos penitenciarios españoles, excepto los catalanes. En el interior de cada establecimiento, es la Junta de Tratamiento la que programa y garantiza el acceso de los internos a los recursos que se le ofrecen. Igualmente, es la Junta la que lleva a cabo el seguimiento del tratamiento individualizado de cada persona.

Una vez que los detenidos llegan al centro penitenciario, serán examinados por un médico y entrevistados por el trabajador social y por el educador para detectar necesidades, así como para presentarles la planificación educativa, cultural y las actividades de desarrollo personal disponibles.

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